En primera instancia, luego de ponderar todas las circunstancias fácticas y procesales de la Litis, la magistrada tuvo por “reconocidos los hechos pertinentes y lícitos que se refieren en el inicio; entre los cuales destacó, especialmente, que el Sr. Castillo operario de la demandada, desarrolló una importante actividad gremial en las terminales B y C del Aeropuerto de Ezeiza hasta mayo de 2009, cuando la accionada dispuso su traslado a los hangares de Aerolíneas Argentinas, en otro horario laboral”.
“Sobre tales premisas, la magistrada determinó que la modificación adoptada por la demandada implicó una transgresión a la libertad y a la democracia sindical, en tanto impidió su ejercicio regular que, en el caso, se concretaba a través de la actividad desplegada por el actor en su habitual lugar y horario de trabajo”, explicó la sentencia.
Los camaristas explicaron que “concluyó, de lo contrario, se produciría la negación de bienes jurídicos trascendentes que afectan no sólo al reclamante, sino a todo el colectivo laboral, por lo que dispuso su reinstalación en el puesto, de acuerdo a las condiciones laborales anteriores al cambio, con fundamento en los arts. 66 de la LCT; 3º, 4º, 43, 47 y 53, inc. “g” de la ley 23.551; 1º de la ley 23.592 y 43 de la CN”.
De esta forma, los vocales consideraron que “tal modificación, no sólo lo perjudicaría a él, sino a todos sus compañeros, quienes perderían un referente gremial o una suerte de delegado “de hecho”, calificación que bien podría asignársele al actor de acuerdo a las actividades reseñadas en el inicio, las cuales se han tenido por reconocidas”.
“La decisión de la recurrente de trasladar y modificar el horario de trabajo del trabajador, cuya actividad gremial en el establecimiento ha sido reconocida (arg. cfr. art. 356 inc. 1º del C.P.C.C.N.), constituyó una conducta tendiente a impedir o a obstaculizar actos del ejercicio de la libertad sindical, por lo cual no puedo más que compartir el criterio de la sentenciante de encuadrar el caso en el art. 47 de la ley 23.551”, concluyó la Cámara.