17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No me rompan la bicisenda

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad rechazó una demanda del GCBA, en la que reclamaba los daños acusados por un conductor que destruyó una bicisenda. "No surge prueba alguna que permita afirmar que los hechos ocurrieron conforme lo relatado en la demanda", destacó el fallo.

En los autos “GCBA contra Morillo Pablo Javier sobre cobro de pesos”, la magistrada María Soledad Larrea, titular del juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la demanda impetrada por el GCBA contra un conductor por el cobro de $2.401,92 –con más intereses y costas- en concepto de daños y perjuicios por la rotura de bolardos de protección de sendas peatonales y deterioro de canteros.

El Gobierno Porteño relató que “el vehículo propiedad del demandado perdió el control mientras circulaba por la Av. Rafael Obligado, ocasionando la rotura de bolardos de protección de sendas peatonales y bicisendas en un tramo de aproximadamente 150 mts. y el deterioro del cantero próximo”. De esta forma, el GCBA le imputó "la responsabilidad del hecho al demandado con fundamento en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil".

Por su parte, la magistrada consignó que “de actuaciones labradas en sede administrativa no surge prueba alguna que permita afirmar que los hechos ocurrieron conforme lo relatado en la demanda”.

“En efecto, el subinspector interviniente cuando arriba al lugar constata los daños pero no encontró testigos presenciales del hecho. Por su parte, el acta da cuenta que un funcionario del GCBA más de un mes después de acaecido el supuesto hecho, avisa que el apoderado del local bailable Pachá le avisó que personal de ese local bailable (sin identificar la persona) había visto como el camión había perdido los frenos e impactado en el lugar”, relató la sentencia.

En este sentido, la jueza afirmó que “toda la actuación administrativa y, consecuentemente, esta causa judicial se basa en los dichos de una persona no identificada, que le cuenta a su empleador que vio el hecho, éste a su vez se lo habría referido telefónicamente a un funcionario del GCBA y un mes después se hace la exposición en sede policial”.

“Si a esta disparatada situación –que lleva quince años de tramitación le sumamos que el GCBA no logró demostrar la veracidad de ninguna de esas declaraciones, pues fue desistida la prueba testimonial del representante legal de Pacha que habría hecho la llamada telefónica y del funcionario, fácil es concluir que la demanda no puede prosperar”, añadió la magistrada.

En conclusión señaló que “si no hay hecho, como se desprende de los presentes autos, no hay indemnización, pues quien alega el perjuicio o el hecho que lo habría originado –como se mencionó- tiene a su cargo la prueba de su existencia”.



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