20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Confesiones de otoño en la Corte

El Máximo Tribunal salió a aclarar los cuestionamientos por cómo se dio la designación de sus autoridades. Mediante una acordada explicó que la deliberación se dio una semana antes de la firma del Acuerdo que oficializó la elección de Lorenzetti, pero que se firmó una semana después, y que “era indiferente para su validez el lugar” en el que fue firmada por sus ministros.

Un día después de la aprobación del dictamen de la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados para abrir “un proceso investigativo” contra el ministro decano, Carlos Fayrt, la Corte Suprema publicó una Acordada por la cual declara que en la designación de autoridades que puso a Ricardo Lorenzetti ante un nuevo mandato al frente del Tribunal “se ha puesto en ejercicio la atribución reconocida por esta Corte por el Decreto ley 1285/58”.

Fue un miércoles atípico para el funcionamiento del Máximo Tribunal, luego del acuerdo de ayer martes, del que se supo que Carlos Fayt no había sido parte, y horas después del Dictámen de la Comisión de la Cámara Baja, había expectativa sobre cómo seguía el asunto. Expectativa que aumentó aún más luego de que por los medios televisivos se mostrara al propio Fayt afirmando que estaba “yendo a Tribunales”.

El nuevo acuerdo del miércoles dio como resultado el dictado de la Acordada 15/15, mediante la cual se declara que la designación de autorideades efectuada por la Acordada 11/15 se hizo conforme a la atribución reconocida por la Corte por el Decreto Ley 1285/58 y que el acuerdo que la misma instrumenta se celebró con apego a las normas establecidad.

Firmada, por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, la Acordada ambién se encuentra suscripta por Alfredo Kraut, Secretario General y de Gestión de la Corte.  El Tribunal también quiso dar un mensaje: al final del texto se encuentra la rúbrica de Cristian Arbitta, secretario de Fayt y sindicado como quién supuestamente habría concurrido al domicilio del juez para que firmara la Acordada 11/15.

El texto de la acordada hace referencia a que en las acordada 19 del 16 de octubre de 2012 y 11 del 21 de abril de 2015 se designaron a los miembros que actualmente se desempeñan como Presidente y Vicepresidente, y “la continuidad de dichas autoridades a partir del primero de enero de 2016”.

Los magistrados aclaran en el acto que las designaciones “fueron efectuadas con arreglo a ala tradición más antigua en el ejercicio de esta atribución y reconocida por ley”, especialmente, las leyes nº 13.998, el Decreto Ley 1285/58 conocido como de “Organización de la Justicia Nacional”, que fuera ratificado por la Ley 14.467, dicha atribución “que se ha mantenido inalterada en todas las composiciones de esta Corte hasta la presente fecha”.

La Corte hace una “particular referencia” a la elección que colocó a Lorenzetti ante su cuarto mandato en el Tribunal, y detalla que en el acuerdo ordinario celebrado el último 14 de abril “los cuatro ministros presentes deliberaron, inicialmente, sobre la necesidad de proceder a s a cabo esas designaciones, concordando en una respuesta afirmativa”,

De acuerdo con el texto, esa decisión “se sustentó en una prudente ponderación de razones de diversa naturaleza, concernientes tanto a la seguridad jurídica - con la consecuente previsibilidad - en el Gobierno del Poder Judicial en el marco de sus relaciones institucionales con los otros Poderes de la Nación, con las Autoridades de Provincia y con la Sociedad Civil”.

“Como en preservar y profundizar la ingente actuación que la Corte viene llevando a cabo en defensa de la necesaria independencia del Poder Judicial que exige el sistema republicano”, continúa la acordada, que paso siguiente detalla que tras esa definición, en el acuerdo del 14 de abril “los jueces y la jueza que integran el Tribunal deliberaron y consideraron diversas propuestas sobre las autoridades a designar”.

La conclusión al respecto fue “en el modo en que instrumenta la acordada suscripta por todos los miembros el día del siguiente acuerdo ordinario del Tribunal”, el del 21 de abril.

La Corte, apelando a la versión de que Fayt no habría estado presente en esa ocasión, aclara que “en supuestos extremos” ha “cumplido en corregir, mediante la adecuada declaración de nulidad, situaciones resultantes de la falta del debido acuerdo que exige el dictado de sus sentencias y otra clase de decisiones (...) al no haber participado ni ser debidamente citados todos sus miembros al acuerdo respectivo”.

Pero para los ministros firmante, esos antecedentes “carecen de toda analogía con la situación que dio lugar a la Acordada 11/2015”, en la medida en que ella “fue precedida del acuerdo celebrado por todos los miembros del Tribunal, a la par que da cuenta fidedigna de la deliberación llevada a cabo y de los resultados obtenidos, siendo indiferente para su validez el lugar de la Ciudad de Buenos Aires en que fue en definitiva firmada por los ministros y por la señora ministra”.

"Todo ello, en la medida en que ha sido una práctica inveterada del Tribunal - mantenida hasta su ultima composición - la irrelevancia de que sus decisiones tomadas con arreglo a las normas establecidas fuesen suscriptas dentro o fuera del Salón de Acuerdos del Tribunal”, cierra.
 



matías werner
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486