En los autos “Giacur, Julio c/ Bossi, Marisa N. s/Alimentos”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata rechazaron el planteo de la demandada, quien se agravió por las costas impuestas a su orden en el juicio cuando la cuota de alimentos no estaba a su cargo.
La mujer alegó que ella es ama de casa y que, precisamente por eso, la única forma de hacer frente a las costas era a través de la cuota alimentaria, afectando de esta forma el ingreso destinado a los menores. Además alegó que la decisión de la magistrada de primera instancia se debió a un error de tipeo de un acta de audiencia.
Pero en su voto, la jueza Nélida Zampini señaló que “esta Sala se ha pronunciado, al respecto, señalando que si bien en materia de alimentos es constante la directriz de imponer las costas al alimentante, porque de otro modo se vería afectada la prestación que es reconocida al accionante, lo cierto es que dicha regla no constituye un principio absoluto ya que cabe excepcionarla cuando así lo persuaden las particularidades de la causa y las constancias de la misma".
La magistrada recordó que “en el sublite, el actor promueve demanda de fijación de cuota de alimentos contra la Sra. Marisa Noemi Bossi solicitando la fijación de una cuota alimentaria atento a que no han logrado ponerse de acuerdo entre ellos”.
La camarista consignó que, “asimismo, surge de las cartas documentos glosadas a fs. 15/17 que el Sr.Julio Gonzalo Giacur le notifico a la demandada que a partir del mes de junio de 2014 aumentaria la cuota alimentaria correspondiente a sus hijos a la suma de 3.800 pesos y que la misma sería aumentada semestralmente en un 10%, recibiendo por respuesta de la Sra. Marisa Noemi Bossi la negativa a percibir esa suma”.
La vocal expresó que “sin perjuicio de ello, al celebrarse la audiencia conciliatoria ante la Consejera de familia la Sra. Marisa Bossi, acepto en concepto de cuota alimentaria mensual la suma propuesta originariamente por el Sr. Julio Giacur, es decir 3.800 pesos con más un piso de actualización del 10% cada seis meses”.
La integrante de la Sala manifestó que “sentado ello y teniendo en consideración los principios sentados en párrafos precedentes, pondero: que el juicio fue promovido por el alimentante para fijar el importe de la cuota alimentaria; que el importe acordado en la primera audiencia del proceso resulta similar al que voluntariamente abonaba con anterioridad al juicio”.
“Que las partes omitieron convenir la distribución de las costas en un modo particular, delegando indirectamente, en el tribunal su determinación; no hay juicio previo de alimentos contra el aquí actor; no se expuso ningún reclamo por alimentos atrasados”, completó la sentenciante.
Zampini puntualizó que “a partir de ello, debo reparar en que aquí no nos hallamos frente al caso de un progenitor que se ha desentendido de su obligación parental, y, por consiguiente, obliga al otro a promover un juicio para reclamarlo en nombre de los menores (caso en el que es lógica la aplicación de la regla propuesta por la demandada)”.
“Sino de un supuesto excepcional en el que luego de intercambio epistolar (en el que se propuso una cuota alimentaria equivalente a la que ya estaba abonando, más un incremento del 10%) se culmina acordando judicialmente la cuota en el importe propuesto por el progenitor, pero mejorada en cuanto a su modificabilidad por incremento de sueldo, más el pago alternado de la matrícula escolar. En definitiva, todo ello revela una particularidad que justifica la distribución de costas en el orden causado”, indicó finalmente la jueza.
dju
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