17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Cuando falla el "estándar de profesionalismo"

La tarjeta nunca llegó, pero sí la multa

Un Tribunal salteño rechazó el recurso de apelación directa presentado por un banco contra una multa, ya que cobró los gastos y consumos a un cliente que nunca recibió la tarjeta de crédito. 

En los autos "B. C. S.A. vs. Secretaría de Defensa del Consumidor - recurso de apelación directa", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación directa presentado por un banco contra la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

Contra la resolución N° 3360/13 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, dictada en el expediente N° 231-23116/2013 iniciado por denuncia del señor R. M. R., la firma “B. C. S.A.” interpuso el recurso de apelación directa. En dicha resolución, la Secretaría aplicó al apelante la sanción de multa de $ 20.000,00 por infracción al artículo 19 de la ley N° 24.240 y, por otro lado, le ordenó resarcir al señor R. en concepto de daño directo la suma de $269,74.

La sanción impuesta en el caso obedeció a la imputación de infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, sobre la base de la denuncia realizada por el señor R. M. R. el 6 de febrero de 2013 por ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. Expone allí que “el denunciante al solicitar un crédito en el B. C., le ofrecieron una tarjeta de crédito que venía incluida en el paquete de productos que ofrecía el B., la que podría ser dada de baja a los 3 (tres) meses del otorgamiento del préstamo”.

Sin embargo, el cliente señaló que “a pesar de que el plástico nunca le fue entregado, le llegaron sobres con documentación con vencimiento, consistente en resúmenes por gastos y supuestos consumos realizados”.

En la instancia conciliatoria llevada a cabo en sede administrativa, el letrado apoderado del B. C. S.A. ofreció “la baja de la tarjeta sin costo, no se le cobrarían los resúmenes impagos a la fecha y una constancia de libre deuda, pero denegó el pedido de restitución de la suma abonada de $ 250,00, por considerar que no correspondía en virtud de que el denunciante solicitó la tarjeta y aceptó sus condiciones al solicitar un préstamo en el mes de marzo de 2012”.

Los camaristas afirmaron que “se verificó una modalidad de contratación muy usual en el mercado de servicios financieros pero que ha merecido una especial atención por parte de la normativa que regula la actividad bancaria, en la inteligencia de que puede favorecer situaciones que conlleven la restricción o mengua del efectivo ejercicio de la libertad de contratar, con la debida y necesaria información que permita resguardar los derechos del usuario de servicios financieros”.

“Se trata de los denominados contratos multiproducto, (…) que contienen condiciones generales que precisan los términos comunes aplicables a más de un producto financiero sea éste activo y/o pasivo. Por medio de este contrato el cliente tiene la posibilidad de contratar uno o más productos específicos a los que resultarán aplicables las disposiciones generales, entregando al cliente una cartilla de información asociada al o a los productos contratados”, explicó el fallo.

Por consiguiente, los magistrados entendieron que “la contratación abarcaba tanto el otorgamiento de un préstamo de consumo como la posibilidad de utilizar una tarjeta de crédito, producto que fue ofrecido en las condiciones acordadas al celebrar el contrato de préstamo y que no fueron respetadas”.

Asimismo, los vocales consignaron que “yerra el apelante cuando afirma que técnicamente las partes nunca estuvieron vinculadas al no haberse perfeccionado el contrato con la entrega del plástico, toda vez que una correcta interpretación del artículo 8º de la ley que reglamenta el instituto de la tarjeta de crédito Nº 25.065 conduce a sostener que no convierte en real al contrato de marras”

De esta forma, los camaristas aseveraron: "La importancia asignada a la entrega de la tarjeta radica en la prohibición de que los gastos convenidos sean cargados al titular si éste no ha recibido su tarjeta”.

Por otro lado, los magistrados destacaron que “se halla comprobado y admitido el envío de resúmenes de cuentas con cargos varios sin haberse entregado el plástico, obligando al cliente a peticionar la baja de la tarjeta y efectuar erogaciones, no obstante lo cual continuó realizando cargos y expidiendo resúmenes”.

En efecto, la Cámara resaltó que “se encuentra fuera de todo debate - atento el interés público involucrado en la actividad financiera, su importancia para el conjunto de la economía y el elemento decisivo de confianza presente en los contratos bancarios - que las entidades financieras deben desempeñarse con un elevado estándar de profesionalismo”.

En conclusión, los jueces alegaron: “De su conducta se espera, en un grado claramente superior al común, que satisfaga las expectativas legítimas y fundadas de sus clientes”.



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