La Justicia de Neuquén rechazó la demanda de un trabajador por considerarse despedido y gravemente injuriado, ya que se le solicitó una nueva Junta Médica. "Entre lo que para el actor era injuria y su autodespido, transcurrieron 19 días sin que aquél hiciera manifestación alguna y, además, actuó en sentido contrario, al asistir a la Junta”, afirmó el fallo.
En los autos “O. J. G. C/ B. P. del Neuquén S.A. s/ despido por otras causales”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería revocaron la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazaron en todas sus partes la demanda interpuesta por el trabajador contra el banco.
La empleadora con el objeto de verificar y corroborar su estado de salud del empleado, convocó a una junta médica. La misma se lleva a cabo, y allí “se repasaron los sucesos acontecidos luego del alta laboral y reincorporación, que derivaran en crisis masiva de ansiedad de 72 horas de evolución”, y se consideró que “al paciente se le debería realizar evaluación psicodiagnóstica exhaustiva a fines de evaluar con elementos complementarios su estado actual”.
De esta forma, se ratificó lo expresado en una primera junta, y se consignó que “se lo evaluará en junta médica luego de la realización de los estudios sugeridos”. Sin embargo, el actor remitió carta documento por la cual rechazó la comunicación de la empleadora de fecha 07 de marzo, al entenderla improcedente y agraviante.
“No advierto que en el responde se materialice una conducta de tales características, en tanto el Banco demandado, por dicha misiva, le comunica la realización de una nueva Junta Médica, para corroborar y verificar su estado de salud. Y el actor, lejos de cuestionar esa respuesta, asiste a la Junta Médica”, explicaron los camaristas.
Para la Cámara, la parte actora “no cumplió con las disposiciones de uno de los principios más importantes que embanderan toda la Ley de Contrato de Trabajo, el principio de buena fe”.
“Tenemos que el actor considera injuriante la respuesta dada a su intimación a que se le dé una ocupación efectiva, por contar con el alta laboral. (…) dicha respuesta consistió en su citación para una nueva junta médica, a la cual acudió. Luego de la Junta, en la que se requirieran estudios complementarios, el actor se da por despedido, pero nada dice en cuanto a lo dictaminado por la Junta, ni de los estudios complementarios requeridos”, alegó el fallo.
En este contexto, los magistrados entendieron que “limitar el análisis a la preponderancia del certificado efectuado por el médico tratante, no abarca acabadamente los términos en que se presenta el conflicto a resolver”.
“Estas circunstancias conllevan que el despido indirecto no se encuentre justificado y torne a esta decisión en apresurada: mal puede aducir el reclamante a modo de injuria, la negativa de otorgar tareas que le atribuye al empleador, si como resultado del cuadro fáctico producido en autos se corrobora que a la época del citado reclamo venía de sufrir una crisis atribuida a un contexto laboral que sentía como hostil, lo que determinó que no se implementara el alta laboral acordada por la Junta Médica convocada por la empleadora, menos de un mes antes”.
Por otra parte, los camaristas destacaron que “aún admitiendo que no dar prevalencia al certificado médico particular y la convocatoria a otra Junta Médica, constituyera injuria suficiente, es principio aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la rescisión debe ser contemporánea a la injuria, ya que ésta para ser idónea como causal de despido no debe permitir, ni aun a título provisorio, la prosecución de la relación”.
“En el caso, la convocatoria a una Junta Médica fue efectuada con fecha 07 de marzo, el actor asistió a la misma el 14 del mismo mes, y luego, recién con fecha 26 de marzo y sin cuestionar su resultado y la procedencia de los estudios complementarios solicitados, se dio por despedido”, recordaron los sentenciantes.
En este sentido, los camaristas consignaron que “entre lo que para el actor era injuria y su autodespido, transcurrieron 19 días sin que aquél hiciera manifestación alguna y, además, actuó en sentido contrario, al asistir a la Junta. Por ello, desde este vértice de análisis, su decisión es extemporánea: la ausencia de contemporaneidad entre la injuria y la rescisión existe y priva al actor del derecho que invoca”.
dju