20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El "in itinere" no se suspende por almuerzo

La Justicia Federal revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que sostenía que el accidente sufrido por el actor no era laboral, pues el hombre había parado para almorzar antes de regresar a su domicilio particular. El Tribunal afirmó que se trataba de un accidente “in itinere” y que el trabajador se había detenido “por un motivo tan verosímil como ingerir un alimento para poder proseguir con su vida”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que el accidente sufrido por el actor en el trayecto del trabajo a su domicilio particular debía calificarse como “in itinere”, aún cuando el hombre se hubiera detenido e interrumpido su camino para comer algo, pues el viaje de retorno le demandaba casi cuatro horas.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones integrada por los vocales Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández, aseguró que  “la detención a fin de almorzar por parte del damnificado no ha sido con la intención de generarle un problema a la ART, sino que fue generada por un motivo tan verosímil como ingerir un alimento para poder proseguir con su vida normal y habitual”.

En el caso, un trabajador que se dirigía a su casa luego de sus tareas diarias, se detuvo un rato para almorzar –ya que el viaje de retorno le demandaba cuatro horas-, y en ese momento sufrió un accidente.

El hombre inició una acción judicial para reclamar la reparación de los daños derivados de su accidente, pero la Comisión Médica que intervino consideró que no se trataba de un infortunio laboral porque el trabajador se había detenido para almorzar, interrumpiendo así el normal y habitual trayecto de retorno a su domicilio particular. Este dictamen fue apelado.

En primer lugar, el Tribunal Federal expresó que correspondía revocar el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró como no laboral el accidente sufrido por el actor y “tener por acreditado que el mismo fue in itinere, en los términos previstos por el artículo 6 de la Ley 24.557”.

Es un accidente in itinere, según sostuvo la Cámara de la Seguridad Social, pues “el dependiente se retiró del empleo a las 14.30hs, se detuvo a almorzar previo a emprender el regreso a su domicilio, el que le demandaba cuatro horas de viaje, oportunidad en la que sufrió un accidente que lo mantuvo inconsciente varias horas, hasta que recuperó la conciencia y fue atendido en la madrugada siguiente”.

Luego, la Justicia de Alzada afirmó que “ante un largo trayecto como el que debía cumplir el reclamante para regresar del trabajo a su domicilio, que implicaban tres combinaciones de trenes que le insumían cuatro horas, la detención en un comercio a fin de alimentarse, no implica ni interrumpirlo ni alterarlo significativa o esencialmente”.

“No ha dejado de existir animus de dirigirse de su trabajo a su domicilio para interrumpir el trayecto en su interés particular”, aseveró después la Cámara Federal.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones indicó que “el desvío del trayecto del trabajador al sólo efecto de alimentarse en forma previa a emprender el regreso a su domicilio, no implica un cambio de trayecto” ni tampoco “tomar medios de transporte anormales o innecesarios”.

Por lo tanto, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y tener por acreditado que el accidente sufrido por el actor debía calificarse como “in itinere”.

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dju


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