28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Llega la factura de crédito, ¿llegan los problemas?

La inminente entrada en vigencia del régimen de la factura de crédito, encuentra a la mayoría de los comerciantes, contadores y abogados con mas dudas que certezas. TEXTO COMPLETO DE LA LEY 24.769, LOS DECRETOS 363/02, 975/02, 1002/02 Y LA RESOLUCIÓN AFIP 1303/02

 

La normativa que está próxima a entrar en vigencia concibe a la Factura de Crédito (FC) como un titulo circulatorio transmisible por endoso y que en caso de no ser pagado en termino puede ser cobrado judicialmente por la vía ejecutiva.

El régimen de la FC, que entrará en vigencia el 1 de julio próximo está regulado por la ley 24.760, sancionada en diciembre de 1996 y promulgada en enero de 1997. De todas maneras, esa norma sufrió importantes modificaciones por parte del decreto 363/02 y 1002/02.

A pesar de la proximidad de la entrada en vigencia del nuevo sistema, existe un notable desconocimiento sobre los mecanismos que deberán respetarse e implementarse para trabajar con las nuevas facturas, tanto por parte de los comerciantes, como de contadores y abogados.

En cuanto a la creación de la FC, el texto actualizado de la ley 24.760, dispone que "En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud de aquél, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá emitirse, junto con la factura o documento equivalente, según corresponda, un título valor denominado "factura de crédito", cuando:
a) Se trate de un contrato de compraventa o locación de cosas muebles o de servicios o de obra.
b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado una forma societaria.
c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente.
d) El comprador, locatario o prestatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.
Para la parte que explote servicios públicos será optativo emitir facturas de crédito, sin perjuicio de su obligación de aceptar las que se le giren.
No se admitirán entre las partes, en sede administrativa, fiscal o judicial, otras pruebas del negocio jurídico, que no sean los documentos previstos en esta ley, salvo fraude.
No será obligatoria la emisión de la factura de crédito cuando el comprador, locatario o prestatario se comprometa a efectuar el pago total del precio o a entregar los medios de cancelación que establezca la reglamentación, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, o en su caso, documento equivalente.
De no cumplirse la condición establecida en el párrafo anterior, dentro de los CINCO (5) días siguientes al del vencimiento del plazo indicado en el mismo, el vendedor, locador o prestador emitirá la factura de crédito y el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarla."

Del texto anterior se desprende que la FC se tiene que emitir obligatoriamente cuando se trate de un contrato de compraventa de bienes muebles, o locación de cosas muebles o de servicios de obra, celebrado entre partes contratantes domiciliadas en el territorio nacional, con un plazo de pago superior a 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y cuando el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos directa o indirectamente en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

El artículo 6º del decreto 1002/02 dispone, a su vez, que el uso de la FC es optativo para los que en el año calendario anterior registren un nivel de facturación, excluidos el IVA y los impuestos internos, superiores a los siguientes montos: agropecuarios, 9.000.000 de pesos; industria y minería, 36.000.000 de pesos; comercio, 72.000.000 de pesos, y servicios, 18.000.000 de pesos. Tampoco será obligatorio su uso "cuando el importe de la factura o documento equivalente respaldatorio de la operación sea igual o inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-). El monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta".

Estarán excluidos del régimen de FC los contribuyentes adheridos al monotributo y los que figuren como responsables no inscriptos en el IVA.

En cuanto a los requisitos que debe tener la FC, la ley 24.760 dispone que deberá reunir los siguientes:
"a) La denominación "factura de crédito" impresa, inserta en el texto del título.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Numeración consecutiva y progresiva.
d) Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo.
e) Lugar de pago. Si éste no se hubiese indicado, la factura de crédito deberá abonarse en el domicilio del comprador o locatario.
f) Identificación de las partes y determinación de sus respectivos domicilios.
g) El importe a pagar expresado en números, letras y tipo de moneda; de no especificarse el tipo de moneda se presume que corresponde la del lugar de emisión.
En caso de pago en cuotas deberán emitirse tantos ejemplares de facturas de crédito como cuotas, dejando constancia en cada uno de ellos el número del total de cuotas y el de la cuota correspondiente al ejemplar.
Cada ejemplar circulará como Título de valor independiente, por lo que deberá instrumentarse en original firmado; en tanto, la aceptación deberá producirse en cada uno específicamente.
h) Identificación del número de la factura o documento equivalente que dio origen a la emisión de la factura de crédito.
i) En caso de haber anticipo deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números y será el importe de la factura de crédito.
j) La firma del vendedor o locador.
k) La firma del comprador o locatario.
l) En el texto de la factura de crédito deberá expresarse que la firma de la misma, por el comprador o locatario, tendrá el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago.
El vendedor, locador o prestador, ante la recepción de la factura de crédito aceptada, emitirá y entregará concomitantemente un recibo de factura de crédito. En las operaciones a distancia el recibo de factura de crédito deberá entregarse dentro de los CINCO (5) días siguientes al de recepción de la factura de crédito aceptada."

La FC podrá ser sustituida por el Título valor denominado "Cobranza Bancaria de Factura de Crédito", emitido por una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

La Cobranza Bancaria de Factura de Crédito estará sujeta a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo y el Banco Central y deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:

"1. La denominación "Cobranza Bancaria de Factura de Crédito".
2. Lugar y fecha de emisión.
3. Nombre del vendedor o locador y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Nombre y domicilio del comprador o locatario y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
5. Número de la factura de crédito.
6. Importe a pagar.
7. Fecha de vencimiento de la obligación, la que debe ser idéntica a la de la factura de crédito sustituida.
8. Nombre de la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la cuenta corriente bancaria en la cual será acreditado el pago y el número de dicha cuenta".

El comprador o locatario podrá rechazar la FC cuando hay daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por cuenta y riesgo del comprador, cuando haya vicios, defectos y diferencias en la calidad o cantidad debidamente comprobados, cuando haya divergencias en los plazos o en los precios estipulados o cuando no haya correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratada.

Toda acción emergente de la FC contra el comprador o locatario se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el vendedor o locador se prescribe al año, contado desde la misma fecha. Excediendo tales plazos, la acción del vendedor o locador o del endosante que reembolsó el Importe de la factura de crédito o que ha sido demandado por acción de regreso, contra el comprador o locatario, vendedor o locador o endosantes anteriores se prescribe a los seis meses, contado desde el día en que pagó.




dju / dju
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