La normativa que está próxima a entrar en vigencia concibe a la Factura de
Crédito (FC) como un titulo circulatorio transmisible por endoso y que en caso
de no ser pagado en termino puede ser cobrado judicialmente por la vía ejecutiva.
El régimen de la FC, que entrará en vigencia el 1 de julio próximo está regulado
por la ley 24.760, sancionada en diciembre de 1996 y promulgada en enero de
1997. De todas maneras, esa norma sufrió importantes modificaciones por parte
del decreto 363/02 y 1002/02.
A pesar de la proximidad de la entrada en vigencia del nuevo sistema, existe
un notable desconocimiento sobre los mecanismos que deberán respetarse e implementarse
para trabajar con las nuevas facturas, tanto por parte de los comerciantes,
como de contadores y abogados.
En cuanto a la creación de la FC, el texto actualizado de la ley 24.760, dispone
que "En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud
de aquél, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna
todas las características que a continuación se indican, deberá emitirse, junto
con la factura o documento equivalente, según corresponda, un título valor denominado
"factura de crédito", cuando:
a) Se trate de un contrato de compraventa o locación de cosas muebles o de servicios
o de obra.
b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso
de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen
y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado una forma
societaria.
c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a
los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura
o, en su caso, documento equivalente.
d) El comprador, locatario o prestatario, adquiera, almacene, utilice o consuma
las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente,
en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros,
sea de manera genérica o específica.
Para la parte que explote servicios públicos será optativo emitir facturas de
crédito, sin perjuicio de su obligación de aceptar las que se le giren.
No se admitirán entre las partes, en sede administrativa, fiscal o judicial,
otras pruebas del negocio jurídico, que no sean los documentos previstos en
esta ley, salvo fraude.
No será obligatoria la emisión de la factura de crédito cuando el comprador,
locatario o prestatario se comprometa a efectuar el pago total del precio o
a entregar los medios de cancelación que establezca la reglamentación, dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura,
o en su caso, documento equivalente.
De no cumplirse la condición establecida en el párrafo anterior, dentro de los
CINCO (5) días siguientes al del vencimiento del plazo indicado en el mismo,
el vendedor, locador o prestador emitirá la factura de crédito y el comprador,
locatario o prestatario deberá aceptarla."
Del texto anterior se desprende que la FC se tiene que emitir obligatoriamente
cuando se trate de un contrato de compraventa de bienes muebles, o locación
de cosas muebles o de servicios de obra, celebrado entre partes contratantes
domiciliadas en el territorio nacional, con un plazo de pago superior a 30 días
contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente
y cuando el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las
cosas, los servicios o la obra para integrarlos directa o indirectamente
en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
El artículo 6º del decreto 1002/02 dispone, a su vez, que el uso de la FC es
optativo para los que en el año calendario anterior registren un nivel de facturación,
excluidos el IVA y los impuestos internos, superiores a los siguientes montos:
agropecuarios, 9.000.000 de pesos; industria y minería, 36.000.000 de pesos;
comercio, 72.000.000 de pesos, y servicios, 18.000.000 de pesos. Tampoco
será obligatorio su uso "cuando el importe de la factura o documento
equivalente respaldatorio de la operación sea igual o inferior a QUINIENTOS
PESOS ($ 500.-). El monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven la operación
y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta".
Estarán excluidos del régimen de FC los contribuyentes adheridos al monotributo
y los que figuren como responsables no inscriptos en el IVA.
En cuanto a los requisitos que debe tener la FC, la ley 24.760 dispone que deberá
reunir los siguientes:
"a) La denominación "factura de crédito" impresa, inserta en el texto del
título.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Numeración consecutiva y progresiva.
d) Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo.
e) Lugar de pago. Si éste no se hubiese indicado, la factura de crédito deberá
abonarse en el domicilio del comprador o locatario.
f) Identificación de las partes y determinación de sus respectivos domicilios.
g) El importe a pagar expresado en números, letras y tipo de moneda; de no especificarse
el tipo de moneda se presume que corresponde la del lugar de emisión.
En caso de pago en cuotas deberán emitirse tantos ejemplares de facturas de
crédito como cuotas, dejando constancia en cada uno de ellos el número del total
de cuotas y el de la cuota correspondiente al ejemplar.
Cada ejemplar circulará como Título de valor independiente, por lo que deberá
instrumentarse en original firmado; en tanto, la aceptación deberá producirse
en cada uno específicamente.
h) Identificación del número de la factura o documento equivalente que dio origen
a la emisión de la factura de crédito.
i) En caso de haber anticipo deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo
del importe total y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado
en letras y números y será el importe de la factura de crédito.
j) La firma del vendedor o locador.
k) La firma del comprador o locatario.
l) En el texto de la factura de crédito deberá expresarse que la firma de la
misma, por el comprador o locatario, tendrá el efecto irrevocable de aceptación
de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago.
El vendedor, locador o prestador, ante la recepción de la factura de crédito
aceptada, emitirá y entregará concomitantemente un recibo de factura de crédito.
En las operaciones a distancia el recibo de factura de crédito deberá entregarse
dentro de los CINCO (5) días siguientes al de recepción de la factura de crédito
aceptada."
La FC podrá ser sustituida por el Título valor denominado "Cobranza Bancaria
de Factura de Crédito", emitido por una entidad financiera autorizada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La Cobranza Bancaria de Factura de Crédito estará sujeta a las reglamentaciones
que dicte el Poder Ejecutivo y el Banco Central y deberá reunir como mínimo
los siguientes requisitos:
"1. La denominación "Cobranza Bancaria de Factura de Crédito".
2. Lugar y fecha de emisión.
3. Nombre del vendedor o locador y su Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
4. Nombre y domicilio del comprador o locatario y su Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
5. Número de la factura de crédito.
6. Importe a pagar.
7. Fecha de vencimiento de la obligación, la que debe ser idéntica a la de la
factura de crédito sustituida.
8. Nombre de la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la cuenta
corriente bancaria en la cual será acreditado el pago y el número de dicha cuenta".
El comprador o locatario podrá rechazar la FC cuando hay daño en las mercaderías,
cuando no estuviesen expedidas o entregadas por cuenta y riesgo del comprador,
cuando haya vicios, defectos y diferencias en la calidad o cantidad debidamente
comprobados, cuando haya divergencias en los plazos o en los precios estipulados
o cuando no haya correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratada.
Toda acción emergente de la FC contra el comprador o locatario se prescribe
a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador
contra los endosantes y contra el vendedor o locador se prescribe al año, contado
desde la misma fecha. Excediendo tales plazos, la acción del vendedor o locador
o del endosante que reembolsó el Importe de la factura de crédito o que ha sido
demandado por acción de regreso, contra el comprador o locatario, vendedor o
locador o endosantes anteriores se prescribe a los seis meses, contado desde
el día en que pagó.