Recordemos que el régimen de la Factura de Crédito (FC), que entró en vigencia
el 1 de julio próximo está regulado por la ley 24.760, sancionada en diciembre
de 1996 y promulgada en enero de 1997. De todas maneras, esa norma sufrió importantes
modificaciones por parte del decreto 363/02 y 1002/02.
Del texto de la ley 24.760 se desprende que la FC se tiene que emitir obligatoriamente
cuando se trate de un contrato de compraventa de bienes muebles, o locación
de cosas muebles o de servicios de obra, celebrado entre partes contratantes
domiciliadas en el territorio nacional, con un plazo de pago superior a 30 días
contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente
y cuando el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las
cosas, los servicios o la obra para integrarlos directa o indirectamente
en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
El artículo 6º del decreto 1002/02 dispone, a su vez, que el uso de la FC es
optativo para los que en el año calendario anterior registren un nivel de facturación,
excluidos el IVA y los impuestos internos, superiores a los siguientes montos:
agropecuarios, 9.000.000 de pesos; industria y minería, 36.000.000 de pesos;
comercio, 72.000.000 de pesos, y servicios, 18.000.000 de pesos. Tampoco
será obligatorio su uso "cuando el importe de la factura o documento
equivalente respaldatorio de la operación sea igual o inferior a QUINIENTOS
PESOS ($ 500.-). El monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven la operación
y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta".
Estarán excluidos del régimen de FC los contribuyentes adheridos al monotributo
y los que figuren como responsables no inscriptos en el IVA.
Ahora, por la Resolución General 1.344, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) estableció un procedimiento por el cual se exime del uso de
la factura de crédito cuando un contribuyente desarrolle más de una actividad
y el importe de facturación anual de alguna de ellas, supere el monto establecido
para esa actividad, o cuando recién comienza a operar y considere que su facturación
anual será superior a los límites establecidos.
También se suma a estos dos casos la situación de aquellas empresas o particulares
que, luego de transcurridos cuatro meses desde el inicio de las actividades,
la proyección anual de facturación supere los límites vigentes del régimen.
Actualmente éstos son 9 millones de pesos anuales para la actividad agropecuaria,
36 millones para la industria y minería, 72 millones para el comercio y 18 millones
para los servicios.
Mientras tanto, el sistema, luego de casi tres meses de vida tiene un resultado
poco satisfactorio: Solo se realizan menos de 5% de las operaciones que en teoría
eran obligatorias.
La idea del gobierno al lanzar este régimen era facilitar el acceso al crédito
para las PyMEs. A esto se llegaría porque cuando una empresa difiera el pago
de una transacción estaría obligada a recibir una FC, emitiendo un recibo que
el proveedor podría utilizar para acceder a préstamos o entregar a un banco,
que a su vez se encargaría de su cobro.
Sin embargo, por citar un ejemplo, en el caso de los supermercados, que a priori
eran el rubro donde más factible era el uso potencial de las facturas de crédito,
los jefes de compras de las grandes cadenas y tiendas obligaron a sus proveedores
vía comunicación escrita a colocar facturas con un plazo menor a los 30 días
para no entrar en esta obligación. Sin embargo, el pago se realiza en los tiempos
habituales y que generalmente exceden los 40 días de plazo.