27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Flexibilizan la Factura de Crédito

Debido a su poco éxito, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió flexibilizar el régimen de la Factura de Crédito, eximiendo de su uso a los contribuyentes en varios casos. TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 1344 DE LA AFIP

 

Recordemos que el régimen de la Factura de Crédito (FC), que entró en vigencia el 1 de julio próximo está regulado por la ley 24.760, sancionada en diciembre de 1996 y promulgada en enero de 1997. De todas maneras, esa norma sufrió importantes modificaciones por parte del decreto 363/02 y 1002/02.

Del texto de la ley 24.760 se desprende que la FC se tiene que emitir obligatoriamente cuando se trate de un contrato de compraventa de bienes muebles, o locación de cosas muebles o de servicios de obra, celebrado entre partes contratantes domiciliadas en el territorio nacional, con un plazo de pago superior a 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y cuando el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos directa o indirectamente en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

El artículo 6º del decreto 1002/02 dispone, a su vez, que el uso de la FC es optativo para los que en el año calendario anterior registren un nivel de facturación, excluidos el IVA y los impuestos internos, superiores a los siguientes montos: agropecuarios, 9.000.000 de pesos; industria y minería, 36.000.000 de pesos; comercio, 72.000.000 de pesos, y servicios, 18.000.000 de pesos. Tampoco será obligatorio su uso "cuando el importe de la factura o documento equivalente respaldatorio de la operación sea igual o inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-). El monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta".

Estarán excluidos del régimen de FC los contribuyentes adheridos al monotributo y los que figuren como responsables no inscriptos en el IVA.

Ahora, por la Resolución General 1.344, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento por el cual se exime del uso de la factura de crédito cuando un contribuyente desarrolle más de una actividad y el importe de facturación anual de alguna de ellas, supere el monto establecido para esa actividad, o cuando recién comienza a operar y considere que su facturación anual será superior a los límites establecidos.

También se suma a estos dos casos la situación de aquellas empresas o particulares que, luego de transcurridos cuatro meses desde el inicio de las actividades, la proyección anual de facturación supere los límites vigentes del régimen. Actualmente éstos son 9 millones de pesos anuales para la actividad agropecuaria, 36 millones para la industria y minería, 72 millones para el comercio y 18 millones para los servicios.

Mientras tanto, el sistema, luego de casi tres meses de vida tiene un resultado poco satisfactorio: Solo se realizan menos de 5% de las operaciones que en teoría eran obligatorias.

La idea del gobierno al lanzar este régimen era facilitar el acceso al crédito para las PyMEs. A esto se llegaría porque cuando una empresa difiera el pago de una transacción estaría obligada a recibir una FC, emitiendo un recibo que el proveedor podría utilizar para acceder a préstamos o entregar a un banco, que a su vez se encargaría de su cobro.

Sin embargo, por citar un ejemplo, en el caso de los supermercados, que a priori eran el rubro donde más factible era el uso potencial de las facturas de crédito, los jefes de compras de las grandes cadenas y tiendas obligaron a sus proveedores vía comunicación escrita a colocar facturas con un plazo menor a los 30 días para no entrar en esta obligación. Sin embargo, el pago se realiza en los tiempos habituales y que generalmente exceden los 40 días de plazo.



dju / dju
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