21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No se puede limitar el derecho a enseñar

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de la inscripción de una persona discapacitada en el profesorado universitario en educación física. Además, entendió que se debe "ajustar razonables en los métodos de examen, de manera personalizada".

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó a la Universidad Nacional de La Matanza a inscribir a E. P. N. en el profesorado universitario en educación física y a efectuar los ajustes razonables en los métodos de examen con el fin de que éste no resulte de imposible realización para el acto. La causa se dio en los autos “N., E. P. c/ Universidad de La Matanza”.

El tribunal analizó los antecedentes académicos y profesionales del actor y el informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y concluyo que constituye un acto de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad la negativa de la universidad a inscribir al actor, licenciado en educación física por esa casa de estudios, en las materias faltantes para completar el profesorado universitario.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que “el recurso de la Universidad Nacional de la Matanza no puede prosperar”. En primer término, Gils Carbó entendió que “el agravio fundado en forma genérica en la autonomía universitaria debe ser rechazado en tanto se basa en una inteligencia errada de ese principio constitucional”.

“En efecto, es oportuno recordar que el principio de autonomía universitaria, consagrado con jerarquía constitucional, está fuertemente ligado a los objetivos y fines que la institución cumple en el desarrollo de la sociedad, (…) se encuentra en el ejercicio de la libertad académica en el proceso de enseñar y aprender”, agregó.

Asimismo, el dictamen consignó que “el alcance del principio de autonomía no importa desvincular a las universidades de las restantes disposiciones de la Constitución Nacional, puesto que éste no deja de formar parte del ordenamiento jurídico general”.

“En este sentido, cabe recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -a la que recientemente se le otorgó jerarquía constitucional a través de la ley 27.044- instaura un modelo social que implica que la discapacidad no sólo se define por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que también se encuentra determinada por las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva”, añadió.

De esta forma, la procuradora afirmó que “el nuevo modelo social de la discapacidad -continuó la procuradora general- implica la realización de ajustes razonables y la prestación de apoyos técnicos para que las personas con discapacidad puedan realizar plenamente sus derechos”.

Debemos recordar que la ley 25.573, que modificó la Ley de Educación Superior (24.521) establece que “el Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas”.

“Deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad”, resalta el articulado.

En esta línea de pensamiento, Gils Carbó aseveró: “En este marco constitucional y legal, la recurrente se ha negado a realizar ajustes razonables a fin de posibilitar que el señor N. curse el profesorado en educación física, sin demostrar que ello implique, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, una carga desproporcionada o indebida”.

“En el recurso bajo estudio, la universidad se limitó a afirmar genéricamente que el profesorado es una carrera eminentemente práctica y que, por consiguiente, una persona con discapacidad física no podría completarla; sin embargo, no señaló pruebas incorporadas al proceso en sustento de su argumento”.

Además, un informe realizado por INADI reafirmó que "en la actualidad la tecnología brinda herramientas útiles a las personas a fin de ejercer el derecho a enseñar (…) que podrían facilitar la enseñanza incluso de aquellas actividades que una persona no puede realizar".

“Un/a profesor/ a de educación física tendrá como alumnos/as a personas con distintas destrezas físicas. Cabe suponer que el día de mañana, el señor Naranjo -si obtuviera efectivamente el título requerido- podría encontrar dentro de su alumnado a personas con características físicas idénticas a la suya propia”, por lo que “no habría mejor estímulo para ese alumno/a ver como profesor de educación física a una persona cuyas características físicas no coinciden necesariamente con los cánones impuestos desde la concepción tradicional del cuerpo", agregó el texto incorporado en la causa.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486