La Cámara Civil y Comercial Federal adoptó la doctrina de la Corte Suprema en la materia y le asignó la competencia del fuero a los casos en el que se vean involucradas las nuevas plataformas tecnológicas como Facebook, Twitter o Youtube
Es precisamente en el caso de Youtube por el que se pronunció el Tribunal en la causa “Argentina Sono Film S.A. c/ Youtube LLC y Otros s/ Medidas Cautelares”. La actora había pedido el dictado de una medida cautelar en forma preventiva y mientras se sustanciaba la acción principal, a fin de que se ordene a Youtube LLC, Google Argentina SRL y Google Inc., “el cese de la exhibición del material filmográfico” de su producción.
Para la empresa accionante, las demandadas, “sin legitimación alguna, habría sido puesto a disposición del público desde la plataforma a la cual se accede a través de la dirección de la red de internet https://www.youtube.com.ar/ y todas las variantes que registra el mencionado ‘sitio’, según el país que le asigne el dominio”.
El juez de Primera Instancia se había declarado incompetente y le atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, porque no se podía aplicar la doctrina del fallo “Rondinone” de la Corte Suprema, donde se discutió a qué fuero correspondía tratar un caso en el que se demandaba que los motores de búsqueda se abstengan de publicar fotos de una mujer.
En ese antecedente, el Tribunal se remitió a la opinión de la Procuración General de la Nación, que consideró que el objeto de la pretensión, l estar dirigido “a proteger el nombre y la imagen física de la accionante a la que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización de contenido pornográfico por medio de Internet”, significaba materia de la Justicia Federal
Ello, por referirse “a actividades que se llevarían a cabo por vía de Internet -medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local- autoriza a sostener que compete a la Justicia Federal seguir conociendo en la presente acción”.
Sobre esa base, los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras refirieron que “si los datos que se pretende eliminar constan en una base de datos de internet (red internacional), a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo, es aplicable lo estipulado por el inc. b) del art. 36 de la ley 25.326, en cuanto dispone que será competente la justicia federal en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales”.
“En virtud de la doctrina de la Corte Suprema en la materia, y en atención a que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, toda vez que ésta tiene el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (conf. Fallos 323:555), esta Sala entiende que resulta conveniente por razones de celeridad y economía procesal y para evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, seguir el criterio del Alto Tribunal en el tema”, concluyeron los camaristas.