La Cámara del Trabajo hizo lugar al reclamo de una promotora de tarjetas de crédito de Coto contra su empleadora y la empresa que emisora de los plásticos. Los jueces entendieron que debía considerarse a la actora como empleada “de la beneficiaria directa de sus servicios”.
En la causa “Savarino, Maria Florencia c/ Estudio Alvarez y Asociados SH s/ Despido”, la Sala VIII Cámara del Trabajo confirmó una condena solidaria contra Coto y una empresa que vendía sus tarjetas de crédito.
La accionante cumplía tareas “de promotora de tarjetas de crédito Coto, en los supermercados que le asignaban, a fin de promocionar y vender tarjetas T.C.I. que sólo podían ser utilizables en los supermercados COTO”, explicó el fallo.
Para los jueces Luis Catardo y Victor Pesino, autores del fallo, Coto se valió dela codemandada para contratar a la actora, y le encargó la realización de tareas que- a su entender- le eran propias.
De esa forma, los camaristas coincidieron con el juez de Primera Instancia en que debía considerarse a la actora como empleada “de la beneficiaria directa de sus servicios (COTO C.I.C.S.A)sin que sea obstáculo para ello que los sueldos se los abonase Estudio Álvarez y Asociados S.H” lo que era una circunstancia “derivada de un acuerdo previo entre ambas codemandadas inoponible a la trabajadora”.
Los jueces tuvieron por probado que la accionante, durante la vigencia de la relación laboral, cumplió tareas para Coto, con la intermediación del estudio codemandado por lo que se consideró había que rechazar los agravios enunciados por las condenadas y confirmarse la sentencia de grado que considera a ambas accionadas solidariamente responsables en los términos del artículo 29 de la L.C.T.
En otro párrafo el fallo aclaró : “el lanzamiento, promoción y venta de tarjetas de crédito que sólo pueden ser utilizadas en los supermercados COTO constituye actualmente una actividad habitual, dentro del marco, de alta competitividad que existe en el ámbito de comercialización a través de las grandes cadenas de supermercados”.