20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las secuelas del caso de Piombo y Sal Llargués

¿Ojo por ojo con los jueces bonaerenses?

Se presentó un proyecto de ley en el Senado bonaerense para crear la figura del procurador permanente, un cargo mediante el cual buscan acelerar los procesos de jury contra los magistrados.

En el marco del escándalo mediático por el fallo de los jueces del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Ricardo Piombo y Benjamín Sal Llargués, quienes habían sido denunciados por un polémico fallo en 2010 y cuyo proceso de remoción se confirmó recién este año, los senadores Cristina Fioramonti (FpV) y Patricio García (FpV) presentaron un proyecto de ley para crear la figura del procurador permanente, que formaría parte del Jurado de Enjuiciamiento.
 
Este puesto tiene como objetivo acelerar los procesos para enjuiciar a los jueces por mal desempeño, tomando como referencia el caso de los integrantes de Casación y otros tantos que se demoraron mucho en ser tratados.
 
En la iniciativa se recuerda quiénes son los sujetos pasivos de llevar a cabo denuncias contra jueces, pero, al margen, se establece que “el procurador permanente del Jurado de Enjuiciamiento tendrá a su cargo velar por el cumplimiento del impulso procesal en las actuaciones y representar subsidiariamente a las personas físicas o jurídicas que efectuaran denuncia sin patrocinio letrado ante la Comisión Bicameral”.
 
En la iniciativa, los legisladores afirmaron que la creación de esta figura tiene como objetivo impulsar los procesos de remoción y no dejar que se estanquen, además de representar a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una denuncia sin patrocinio letrado.
 
Los senadores explicaron que “la ley 13.661 del año 2007 conformó un importante cambio en el régimen legal  del Jurado de Enjuiciamiento, de manera de adecuar a la Constitución el instituto que tiene como único objeto la consideración de las faltas de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General y el Subprocurador General”.
 
Los miembros de la Cámara Alta precisaron que “dicho cambio está conformando una práctica adecuada a las características modernas del Poder Judicial, que incluye una mayor cantidad de órganos y la cada vez más amplia "judicialización" de los derechos”.
 
“La experiencia acumulada desde el año 2007 nos permite vislumbrar que muchas cuestiones se retardan más de lo necesario, sin que sea posible imputar esa situación a alguien en particular. Por lo que entendemos que es necesario un órgano que, sin estar comprometido con la instrucción, represente en este tribunal constitucional el interés público”, agregaron en este mismo sentido los integrantes del Frente para la Victoria.
 
Fioramonti y García añadieron: “Ello resulta claro a partir de la sanción de la Ley 14.348, modificatoria de la Ley 13.661, que reguló la extinción de la potestad de enjuiciamiento por prescripción, que en los casos de faltas es de cinco años. Asimismo, las causales de interrupción de la prescripción también han sido legalmente establecidas, con lo cual el impulso procesal pasa a ser relevante no sólo por la importancia pública de estas cuestiones sino también por razones procesales que hacen a la efectividad del instituto constitucional de jurado de enjuiciamiento”.


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