20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que no te depositen el sueldo es para cautelar

La Cámara del Trabajo revocó una resolución que rechazó el embargo preventivo de la cuenta bancaria de una empresa que despidió a un empleado pero no le depositó el dinero de su indemnización. El juez no tuvo por acreditado la falta de pago. La Alzada lo criticó: "ello no constituye una exigencia para la viabilidad del embargo preventivo".

Un trabajador recibió un telegrama de su empleador: "Por medio del presente le comunicamos que prescindimos de sus servicios (...) Haberes, liquidación final e indemnizaciones legales serán depositados en los plazos de ley en su cuenta bancaria".

Pero los haberes no fueron depositados. Por ello, fue a la Justicia Laboral a pedir una medida cautelar. Así se iniciaron los autos "M. D. O. A. S. c/ D. SA s/ Medida Cautelar", donde el actor solicitó un embargo preventivo sobre la cuenta bancaria del demandado, pero el juez de Primera Instancia le rechazó el pedido: A su juicio, no estaban acreditados la verosimilitud del derecho porque el trabjaador no presentó en el expediente el resumen de la cuenta sueldo, para comprobar que no se depositaron las sumas indemnizatorias. Tampoco encontró el peligro en la demora.

La Sala V de la Cámara del Trabajo no sólo tuvo por acreditadas los dos requisitos, sino que reprochó al inferior haber sido "excesivamente ritualista" al momento de rechazar el pedido. Para los jueces Enrique Néstor Arias Gibert, Oscar Zas y Luis Anibal Raffaghelli "el juzgado de origen malinterpreta la norma relativa a cautelares pues lo que la ley requiere es la verosimilitud del derecho y no la demostración de que la obligación no fue extinguida. La existencia de deuda insoluta es acreditación suficiente del peligro en la demora".

El Tribunal de Apelaciones también estimó que el telegrama de despido era una cuestión suficiente para tener por cierta la verosimilitud del derecho. Al respecto, dijo el fallo: "el documento de marras expresa una fuerte verosimilitud lindante con el reconocimiento tácito de la demandada de que habría estado vinculado a la actora a través de un contrato de trabajo y que esta relación laboral entre las partes habría sido extinguida por aquélla mediante una decisión incausada e intempestiva concretada".

Los camaristas, teniendo en cuenta "que la mora en el pago de los créditos laborales es automática (conf. arts. 137, 149 y concs., L.C.T. -t.o.-)", estimaron "demostrada la fuerte verosimilitud del derecho lindante con el reconocimiento tácito de la demandada de los rubros e importes detallados". Además, cuestionaron al juez de grado por su criterio sobre el peligro en la demora. "En el particular contexto descripto precedentemente, exigir la demostración del denominado “peligro en la demora”, tal como dogmáticamente exige el juez de grado constituiría un excesivo rigorismo formal incompatible con el adecuado servicio de justicia", repararon.

"Por otra parte, y sin perjuicio de todo lo expuesto, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como requisitos de procedencia del embargo preventivo se encuentran de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho, no cabe ser tan exigente en la apreciación del peligro en la demora, máxime cuando como en el caso se trata de créditos alimentarios", agregó el fallo.

Los integrantes de la Sala continuaron con los cuestionamientos a la decisión del juez de grado. "Imponer al peticionario la carga de demostrar la falta de pago por parte de la demandada de la liquidación final, pues ello no constituye una exigencia para la viabilidad del embargo preventivo solicitado por aquél, sin perjuicio de lo que pueda plantear la demandada por la vía recursiva pertinente, y del carácter provisorio de las medidas cautelares".



dju

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