27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Los segundos serán los primeros

La Corte de Tucumán aceptó el reclamo indemnizatorio de un delegado gremial suplente, quien había solicitado un resarcimiento en los términos del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales. Había sido denegada, precisamente, por no pertenecer al primer cargo electivo.

En los autos “Soria, Julio César vs. E.D.E.T. S.A. s/cobro de pesos”, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) determinaron que un delegado, aunque sea elegido como suplente, tiene derecho a cobrar la indemnización prevista en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
 
Los integrantes del Máximo Tribunal aceptaron el reclamo en este sentido, ya que la sentencia de instancia anterior no había considerado que el artículo 48 de la legislación citada no excluía del cobro de la indemnización a una persona por ocupar un cargo suplente.
 
En su voto, el juez René Goane consignó que “si lo tutelado es el desempeño de la actividad gremial, es atendible que la estabilidad sólo pueda ser alegada por quien efectivamente ejerce el cargo sindical, sea como titular, sea como suplente. Lo garantizado, reitero, es la actividad sindical y no el dirigente mismo ni el período de designación. Por lo tanto, sólo el dirigente que ejercita su cargo sindical es el que goza de estabilidad”. 
 
Citando un viejo precedente, el magistrado señaló que “en el caso de autos, el actor ha sido elegido como sub-delegado o delegado suplente y no se ha acreditado que haya desempeñado efectivamente el cargo en reemplazo del titular. Consecuentemente, no existe labor sindical que tutelar y, por lo tanto, considero que no se encuentra amparado por la estabilidad gremial”. 
 
El vocal expresó que “en su mérito, si el actor carecía de protección legal por el no desempeño del cargo para el que fuera elegido, su reclamo indemnizatorio a tenor del artículo 52 de la Ley 23.551 deviene infundado”.
 
“Ello así, corresponde casar parcialmente la sentencia en recurso... conforme la siguiente doctrina legal: ´El amparo sindical previsto por el artículo 52 de la Ley 23.551, ampara al dirigente sindical en ejercicio del cargo y no a aquel que no desempeña cargo alguno por su carácter de suplente’”, manifestó el miembro del Máximo Tribunal provincial.
 
El sentenciante recordó que “en igual sentido, este Cimero Tribunal local sostuvo: ´Es doctrina de esta Corte, ´Correa, Agustín Antonio vs. Fimotor s/ Indemnizaciones´ (sent. 392 del 24/04/01), que ´El amparo sindical previsto por el artículo 52 de la Ley Nº 23.551, ampara al dirigente sindical en ejercicio del cargo y no a aquel que no desempeña cargo alguno por su carácter de suplente´. Allí mismo, luego de decirse que lo garantizado es la actividad y no el dirigente mismo, se interpreta que no estando acreditado como en este caso, el efectivo desempeño, no hay labor sindical que tutelar´”.
 
“Además, esta Corte ya tuvo oportunidad de exponer que es acertada la conclusión de la Sala en la cita de que ´los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente´”, añadió el integrante de la CSJT.
 
Goane entendió: “´Cabe señalar que el criterio expuesto en ´Correa c/ Fimotor´, fundando la decisión sentencial en este aspecto, ha sido ratificado por este Tribunal en autos ´Jiménez c/ EDET´ y ´Laredo de Hild vs. Caja de Ahorro y Seguro S.A.´, rechazando en ambos casos los recursos interpuestos contra sentencias de grado que no acogían la indemnización por tutela sindical a tenor de lo dispuesto por el art. 52 de la ley 23.551”.
 


dju
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