20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Suspensiones de funcionarios judiciales

La Corte la "borró"

Un fallo ratificó la suspensión preventiva de una prosecretaria de la Corte Suprema que trabajaba en la Oficina de Violencia Doméstica por efectuar "manifestaciones y comentarios impropios de un agente judicial". Fue ante la denuncia de un hombre que no podía ver a sus hijos y grabó la conversación, que salió a la luz en el documental "Borrando a Papá".

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló en contra de una Prosecretaria Letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que pidió el dictado de una medida cautelar para que se suspenda una resolución por la que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo y su suspensión preventiva en el cargo.

Según surge del  fallo "Y.S.M. c/ EN-PJN s/Medida Cautelar (Autónoma)", la accionante se desempeñaba como  Jefa de Equipo del Turno Fin de Semana Noche en la Oficina de Violencia Doméstica, y en el marco de una denuncia, la agente habría formulado “manifestaciones y comentarios impropios de un agente judicial y especialmente incorrectas en punto a las responsabilidad inherentes a su cargo y a las tergiversaciones en que incurre". Ello habría sido constatado por la titular de la OVD, lo que motivó que se iniciara un expediente administrativo, que terminó con el dictado de una resolución por parte de la vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, que ordenó la instrucción del sumario administrativo y la suspensión preventiva de ella en el cargo hasta la finalización de las actuaciones.

Los dichos de la agente fueron dados a luz a través del documental "Borrando a Papá", que cuenta casos de padres que no pueden ver a sus hijos, y que fue motivo de una controversia que incluso llegó a la Justicia Nacional en lo Civil, que dictó una medida cautelar para impedir su proyección. El denunciante habría grabado un diálogo entre la actora "y, de los términos de la grabación reproducida", resultaba que la prosecretaria  "en ejercicio de su función, efectuó manifestaciones y comentarios impropios de un agente judicial y, especialmente, incorrectas en orden a las responsabilidades inherentes a su cargo, en ocasión de entrevistar a la persona que concurrió a la Oficina de Violencia Doméstica".

De acuerdo con las constancias del fallo, se hizo hincapié en que la Prosecretaria Letrada  "en lugar de asistir a aquella persona y brindarle una respuesta adecuada a la situación concretamente expuesta por el denunciante, intentó disuadirlo, a fin de que éste desistiera de llevar a cabo la entrevista con todo el equipo interdisciplinario en la que debía exponer la situación que lo afectaba", de manera que su intervención "impidió el normal cumplimiento de las funciones propias de la Oficina de Violencia Doméstica". Pero además, se consideró "que la funcionaria en cuestión había ocultado a sus superiores la existencia y el contenido" de la entrevista mantenida con el denunciante.

La actora cuestionó la resolución por la vía administrativa, pero la Corte - por decisisón de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Highton- primero, rechazó el recurso contra la resolución y el planteo de prescripción del sumario, dado que los hechos habrían tenido lugar en 2011, y el sumario se inició en 2014, al momento de estrenarse la película., La jueza Highton, después, no hizo lugar a la solicitud formulada por la actora de que se dispusiera el levantamiento de su suspensión y se la reincorporara a sus funciones, al entender que "“la gravedad del caso, que ha trascendido al conocimiento público, impone el mantenimiento de la medida". Ello motivó que la agente se presentara ante la Justicia para pedir que se dicte una medida cautelar autónoma para suspender los efectos, lo que fue rechazado en Primera Instancia y confirmado en Cámara, en un fallo dividido.

La Sala V del Tribunal de Apelaciones, con el voto concurrente de los magistrados Jorge Alemany y Guillermo Treacy, y la disidencia de Pablo Gallegos Fedriany, estimó que "aparece como fundamento adecuado el argumento expuesto en la mencionada Resolución" en cuanto a que se postergó el tratamiento de la prescripción articulada "para el momento de dictarse la resolución definitiva, pues desde una primera lectura del Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditores Judiciales no se verifica que los sumariados tengan la posibilidad de plantear excepciones en el etapa preliminar en que se encuentran las actuaciones administrativas".

Es decir, la prescripción no se iba a resolver como una medida de "previo y especial pronunciamiento" como sucede en los procesos judiciales ordinarios. Además de ello, el voto mayoritario destacó que "la demandada no le ha negado el derecho a la actora del planteo de prescripción formulado, sino que lo ha postergado para cuando en el expediente administrativo se reúnan más elementos de juicio que permitan, en todo caso, una solución acerca de ese aspecto".

La opinión de Gallegos Fedriany fue la opuesta. el magistrado instó por la suspensión de la medida, al entender que no se ha dado cabal cumplimiento al artículo 10 del Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditores Judiciales, que estatuye que el sumariado "podrá ser suspendido preventivamente, por un plazo no mayor de noventa días". "La suspensión dispuesta en el acto administrativo cuestionado, a simple vista, no se condice con la finalidad prevista en dicha norma legal, ya que el propósito de ésta no parece ser que la suspensión deba ser dispuesta hasta la finalización del sumario", señaló el voto en disidencia, de modo que opinó que "la medida de suspensión decretada con los alcances dispuestos por la demandada, resulta, prima facie, lesiva de los derechos de la actora, como ser el debido proceso y la defensa en juicio".

Los jueces Treacy y Alemany coincidieron en que la decisión de suspender a la actora en sus funciones hasta la finalización del sumario administrativo, "ha obedecido a la gravedad de los hechos imputados, y a la indiscutible circunstancia de que la permanencia de ella en la Oficina de Violencia Doméstica resultaba contraproducente para la adecuada prestación del servicio que tiene a su cargo. En tal sentido, cabe señalar que, como regla general, no se admite que el empleado o funcionario judicial sumariado por la presunta comisión de faltas que pueden afectar gravemente la prestación del servicio respectivo sea reintegrado a sus funciones".

La película

"´Borrando a Papá´ es un documental sin fines de lucro, financiado con apoyo del INCAA, que busca denunciar y dar a conocer la problemática de la obstrucción de vínculos en la opinión pública, legisladores, operadores judiciales y del sistema de salud". Así lo describe la web del film dirigido por Ginger Gentile y Sandra Fernández Ferreira. Su estreno estaba previsto para agosto de 2014, pero fue pospuesto debido a que fue objeto de cuestionamientos de ONG´s de defensa de la niñez.

El caso llegó a la Justicia porque tres psicólogas que habían brindado testimonios en el documental, solicitaron que no se reproduzcan sus dichos en "Borrando a Papá" porque "las somete a difamación y escarnio". La solicitud fue dada a lugar por el juez Civil Guillermo Blanch, pero luego fue revocada por la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, que con votos de los jueces Beatriz Arean, Carlos Belucci y Carlos Carranza Casares, concluyó que resultaba inadmisible la cautelar decretada "por constituir una indebida censura previa; y no obsta a tal solución la mención de las pretendientes del escaso tramo que la cautelar impugnada dispone eliminar de la película, ésta es sólo el soporte material que contiene a una obra inmaterial y sobre la que su autor, en su totalidad, ejerce sus derechos".



matías werner
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OVD prosecretaria documental

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