04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Lo frágil de la locura

La Justicia ordenó que se otorgue cautelarmente la cobertura total de las prestaciones para una mujer que padece esquizofrenia de tipo indiferenciado. El Tribunal razonó que una decisión contraria “puede ocasionar el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, ante la suspensión de su tratamiento o cambio de los prestadores habituales”.

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una medida cautelar dictada a fin de que se garantice la cobertura integral del 100% de las prestaciones médicas, psiquiátricas, farmacológicas y psicológicas de una mujer que padece “esquizofrenia de tipo indiferenciado”.

La decisión se dio en autos “A. M., M. E. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”, en donde los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carreras rechazaron los cuestionamientos que hizo la demandada, que sostenía que no estaba obligada a cubrir el tratamiento psiquiátrico y psicológico con los profesionales que la estaban tratando.

Los jueces apelaron a la letra de la ley 24.90, que “instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos” para justificar la medida.

Entendieron que se daban los requisistos de verosimilitud del derecho, primero, y de peligro en la demora, después. Sobre la verosimilitud del derecho, dijeron: “la ley 24.901 hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir en forma “integral” las prestaciones que requieren las personas afectadas por una discapacidad”.

Consecuentemente, para la Cámara “la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33), sin perjuicio del alcance que se precise al momento de dictar sentencia definitiva”.

“En base a lo argumentado por la demandada con relación al peligro en la demora, se debe resaltar que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”, agregó la sentencia.

Los magistrados le otorgaron preminencia a lo dictaminado por el cuerpo Médico forense para resolver la cuestión en favor de la pretensión de la actora. El organismo había recomendado que la afectada “pueda contar con un dispositivo terapéutico que, además de aportar estabilidad psíquica y emocional, pueda contar con el suficiente acompañamiento terapéutico que evite una nueva recaída e internación”, y que era necesaria la continuación del tratamiento ambulatorio.

“En tales condiciones, considerando los términos de la prescripción de la médica tratante (cfr. fs. 4/5), las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, ponderando los superiores intereses de la amparista (discapacitada) y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la solución final de la controversia, cabe concluir que la decisión denegatoria puede ocasionar el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, ante la suspensión de su tratamiento o cambio de los prestadores habituales”, selló la sentencia.



dju

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