24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los honorarios no son pasivos y menos con el nuevo Código Civil

La Cámara Civil y Comercial Federal tomó como fundamentos las disposiciones del nuevo Código Civil para declarar la inconstitucionalidad del artículo que dispone la aplicación de la tasa pasiva para los intereses que devenguen los honorarios de los abogados. Explicó que la nueva norma "es flexible a las adaptaciones al medio económico y remite a las reglamentaciones del Banco Central y a las tasas que sean adicionadas por el juez ´según las circunstancias del caso´".

Un nuevo fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 21.839, que dispone la tasa pasiva para los intereses que devenguen las deudas por honorarios de los abogados. En esta oportunidad, fue la Cámara Civil y Comercial Federal la que dictó el pronunciamiento y utilizó para su fundamentación disposiciones del nuevo Código Civil.

Fue la Sala II del Tribunal de Alzada la que resolvió la cuestión en los autos "Arasanz, Antonio Domingo c/ Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina s/ Cobro de sumas de dinero", donde dos letrados "con causa en la mora en el pago de sus honorarios", reclamaron que se computen los intereses a la tasa (activa) que percibe el Banco de la Nación Argentina". Mientras que la obligada impugna estimó aplicable la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo normado en el artículo de la Ley de Honorarios. La disputa no era menor: si se aplicaba la tasa activa, se debía pagar el doble que en caso de aplicarse la tasa pasiva.

En Primera Instancia se había hecho lugar al planteo de la demandada, lo que fue motivo de impugnación por parte de los letrados, que se consideraron afectados pues a su criterio ""la modificación de las situaciones económicas reinantes hacen que esa tasa no cumpla con el objetivo de resarcir la mora en el pago de los honorarios, que genera un perjuicio irreparable en el patrimonio de los titulares del crédito y un claro beneficio para el. deudor moroso; afectando garantías y derechos establecidos en los arts. 14, 14 bis., 16, 17, 28 Y 31 de la Constitución Nacional"

Los camaristas Graciela Medina, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, en cambio, hicieron lugar al planteo de los letrados, al recordar que " si bien la variación de la tasa bancaria tiene en cuenta -entre otras razones- la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, no se debe confundir la repotenciación de la deuda, cuyo objetivo es mantener intangible el crédito, con la aplicación de los intereses moratorios, que presupone compensar al acreedor por la demora en el cobro de ese crédito. De lo que aquí se trata es de esto último, de manera que la circunstancia de disponerse el pago de intereses moratorias a una tasa que supera la medida del envilecimiento de la moneda, no significa que se esté indexando la deuda, sino que tan sólo se decide, en un lapso en que la ley no tolera repotenciaciones, cuál es el interés moratorio aplicable,para lo cual es menester recurrir al precepto vigente del arto 622 del Cód. Civil".

Sobre ese punto, los jueces señalaron que la aplicación de la tasa activa no debía entenderse como prohibida, en razón de que ley 23.928 no admite "la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios; pero no refieren a las tasas de interés móratorio que se aplica a una situación especial, tan particular como el caso de las obligaciones de dar sumas de dinero otrora pactadas en dólares para cuya devolución resulta aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, ambos de neto contenido indexatorio y que la misma Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario establece".

Además de ello, precisaron que la tasa activa ya se estuvo aplicando "a diversas relaciones jurídicas por los Tribunales cuando deben fijar la tasa en ausencia de alguna disposición legal o particular", por lo que los magistrados se preguntaron "¿cuál es la razón para fijar régimen especial a las deudas de los honorarios de los abogados, y que los desiguale con otros acreedores de intereses moratorios en períodos de distorsión económica?".

Los jueces se adentraron en el contexto histórico en el que se dictó la Ley 24.432, que introdujo la tasa pasiva al artículo 61, y dedujeron que la finalidad de la  reforma introducida por la Ley era "Impedir que el profesional acreedor sufra una merma en el capital como consecuencia de todo proceso inflacionario y por eso se enfatiza en el texto del arto 61 de la Ley 21.839, la vigencia de la actualización con anterioridad a la fecha de corte de la Ley de Convertibilidad", segundo "evitar la incertidumbre que por la aplicación de disímiles criterios interpretativos podría traer aparejada la pauta de dejar librada a la discrecionalidad del juez la fijación de una tasa, que impone como única (la pasiva)" y por último "propender a la solución del problema que trae aparejado el tema central del proyecto de ´Disminución del costo de los procesos judicial´"

Con todos estos elementos, los integrantes de la Sala concluyeron que ""encorsetar la decisión judicial a la fijación de una tasa de interés con sustento en un criterio jurisprudencial que rigió para otras circunstancias económicas del país constituye una verdadera situación paradojal, en la que se termina por generar el efecto injusto no deseado, ya con en el pretexto de la seguridad juridica se atenta contra el derecho que con esa garantía se quiere proteger al no contemplar la realidad económica y desconocer la necesidad de armonizar las disposiciones aplicadas que se vinculan con el patrimonio del profesional afectado".

Además, expusieron como fundamento los criterios de Vélez Sarsfield al redactar el primer Código Civil, en cuya nota al artículo 622 manifestó haberse "abstenido de proyectar el interés legal, porque el interés del dinero varia tan de continuo en la República" y los principios del nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia el próximo 1º de agosto.

Sobre la nueva norma, el fallo recalcó "es flexible a las adaptaciones al medio económico y remite a las reglamentaciones del Banco Central y a las tasas que sean adicionadas por el juez "según las circunstancias del caso" para fijar el monto de la indemnización por mora en las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto (art. 552). Lo propio hace con los intereses compensatorios en las obligaciones de dar suma de dinero cuando la tasa no fue acordada por las partes, ni por las leyes (debe entenderse a aquellas no cuestionadas por su inconstitucionalidad),ni resulta de los usos (art. 767)".

"De cerrar los oJos frente al nominalismo impuesto en las actuales circunstancias de la economía del país, lejos de conjugar valores en juego, se estaria beneficiando el ínterés ilegítimo del deudor moroso en contra del derecho a la dignidad de la persona del acreedor, manifestada por la expresión y el reconocimiento de la actividad que fue fuente generadora de los recursos por el trabajo desplegado; acreedor que vería menguado su patrimonio recibiendo un trato desigual al de otros acreedores de deudas dinerarias en las mismas condiciones económicas imperantes; todo ello en clara contraposición a los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28 Y 31 de la Constitución Nacional", precisaron los jueces en otro párrafo.

En definitiva-concluyeron los camaristas, el problema no era la aplicación de la tasa pasiva, "lo que atenta contra el orden constitucional es su imposición como única en situaciones económicas que requieren de una adecuada adaptación mediante reglas que tiendan a distribuir equitativamente entre las partes las consecuencias de los hechos económicos ajenos a ellas", y por ello fallaron por la declaración de inconstitucionalidad.



matías werner

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