Las sanciones disciplinarias a los abogados son cada vez más frecuentes. En esta oportunidad, un abogado fue multado por dejar de actuar en un expediente por casi tres años, hasta que se decretó su caducidad de instancia.

La conducta del letrado motivó que el Tribunal de Disciplina del colegio Público de Abogados de la Capital Federal lo multe con $5.000, ya que “con su conducta vulneró lo preceptuado en el art. 19 inc. a) del Código de Ética”.

La norma exige que del abogado un deber de fidelidad: “Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación”.

Pese a que el abogado apeló la medida, escudándose en que la voluntad de los denunciantes en esa causa, en particular en que la cónyuge de quien en vida fuera el actor “le habría manifestado su deseo de no proseguir con las actuaciones judiciales para luego continuarlas con otro profesional, a la sazón amigo de sus hijos”, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó su recurso en los autos “C.M.E. c/CPACF”.

En una decisión que contó con la firma de los camaristas Pablo Gallegos Fedriany, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, el Tribunal precisó: “Como bien lo dice el Tribunal de Disciplina, la actitud que adopte el cliente no exime ni justifica el accionar incorrecto del Dr. C. en sentido que debió continuar con su actuación profesional”. En otras palabras, más allá de la voluntad del cliente, el abogado tenía el deber de seguir actuando en la causa.

Ello implicaba dos acciones: o hacer saber al Juzgado el deceso su cliente y citar a los herederos del mismo “o bien desistir del proceso con la conformidad de los herederos del nombrado”. Como no se dieron ninguna de las dos, el letrado incurrió en faltas a los deberes del art. 10 del Código de Ética,  que impone “la utilización de reglas de derecho para la solución de conflictos basándose en los principios de lealtad, probidad y buena fe”, por lo que el Tribunal de Alzada rechazó el recurso y confirmó la sanción.

 



dju
Documento relacionado:
C.M.E. c/CPACF

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