La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dictó una disposición que ordenó a Google “suprimir los datos o bloquear el acceso a cualquier resultado del buscador” relativo a los enlaces denunciados por un hombre, cuyo nombre aparecía relacionado como autor de una violación.

Google fue a la Justicia a impugnar la disposición, por considerar que se estaba suprimiendo información protegida por el derecho al libre ejercicio de la libertad de expresión. La acción entablada en los autos “Google Inc c/ DNPDP-DISP 3/11 s/ Proceso de Conocimiento” fue desestimada en Primera Instancia, pero el fallo luego fue declarado nulo por la  Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, El motivo: no se había dado intervención en el proceso al afectado por la información.

El proceso administrativo ante la DNPDP había sido iniciado a raíz de la denuncia del interesado, que entendió que Google “incumplía con las obligaciones impuestas a los responsables de archivos, registros, bases y bancos de datos que las normas vigentes imponen”.

Ello así, porque al “googlear” su nombre el resultado de búsqueda “ofrecía una serie de enlaces a sitios web que contenían información a su respecto que era falsa y estaba desactualizada, siendo sumamente perjudicial para su persona y para su hija. Además, afirmó que al referirse a cuestiones de su vida privada, tenía derecho a exigir que sean sometidos a confidencialidad y a que no se ventilen fuera del ámbito judicial”.

El fallo de Primera Instancia había considerado que la disposición que ordenó a Google suprimir los datos que solicitó el denunciante tuvo fundamento “en la protección integral de los datos personales cuando el resultado de búsqueda sea una afectación del honor, intimidad o cualquier otro derecho”.

La magistrada advirtió, además, que ella fue dictada por el Director Nacional de Protección de Datos Personales “aplicando la normativa vigente en la materia sin que existan pruebas en la causa que logren desvirtuar los fundamentos que dan sustento a la resolución dictada por el organismo administrativo” y que cumplía todos los requisitos esenciales del acto administrativo.

Google, en su apelación, declaró que no cuestionó “la  existencia del derecho a la protección de datos personales o el derecho a la intimidad” del denunciante, pero afirmó que la Dirección confundió “datos personales” alojados en una base de datos destinada a dar informes, con “información” publicada en una página de internet protegida por el derecho a la libertad de expresión e información. Información “periodística a través de un motor de búsqueda de internet”, que no publicó la accionante, “ni aloja, ni está en condiciones de defender la información publicada”.

Para los jueces Clara Do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio, integrantes de la Sala I de la Cámara, “no puede soslayarse que pretendiendo Google Inc. la nulidad de un acto administrativo que acuerda derechos a un tercero, la acción debió integrarse también con éste”, ya que siendo el denunciante el beneficiario “de los derechos conferidos por el acto aquí cuestionado”, existía “un interés evidente en defender la legalidad del acto”.

Los jueces de la Alzada entendieron que la magistrada de grado debió haber ordenado de oficio la integración de la litis, “ya que no puede dictarse una sentencia útil sin la participación de quien -en definitiva- integra la relación jurídica sustancial vislumbrada en esta causa”. Ello se traducía en que, al no haber comparecido en el proceso el beneficiario del acto cuestionado, se llevó “un procedimiento sin la adecuada composición del litigio”, que era nulo.

 

 


matías werner

 

Documento relacionado:
Google Inc c/ DNPDP-DISP 3/11 s/ Proceso de Conocimiento

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