21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La higiene ante todo

La Justicia santafesina ordenó que se coloquen baños químicos, habilitados para discapacitados, y dispensers de agua en las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe.

En los autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/Sumarísimo”, la jueza Viviana Marín decretó una medida cautelar que obligaba a la entidad financiera demandada a poner baños químicos habilitados para discapacitados y dispensers con agua que, además, indiquen donde se encuentran los baños en las sucursales.
 
En sus fundamentos, la magistrada hizo alusión al trato digno y su reconocimiento en los ordenamientos constitucionales modernos, además de su íntima relación con el concepto de dignidad de la persona humana.
 
La jueza manifestó que “en relación a la cautelar innovativa cabe recordar que la procedencia de medidas precautorias, requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, elementos a tener en cuenta para su dictado, juntamente con la contracautela”.
 
“En esta inteligencia, la doctrina y la Jurisprudencia de nuestra Corte Provincial, en el leading case “Bacchetta”, han propiciado que la facultad de los Jueces de dictar cautelares sea utilizada con mucha prudencia, quienes deben evaluar las consecuencias de las medidas que dicten”, afirmó la titular del Juzgado. 
 
La sentenciante consignó que “sentado ello, en el reducido marco cognoscitivo de las medidas cautelares, ya que un examen más exhaustivo de la cuestión importaría adentrarse en el tema de fondo excediendo los límites de aquéllas, corresponde proveerla”.
 
Marín destacó que “si bien para la procedencia de las medidas cautelares, no se requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido en el principal, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni se requiere tampoco un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, bastando que a través de un estudio  prudente, y a criterio de este órgano jurisdiccional, está acreditada una situación evidente y palmaria de ausencia de trato digno a personas en situación de vulnerabilidad”.
 
La jueza enfatizó que “el trato digno goza actualmente de expreso reconocimiento y tutela en los modernos ordenamientos constitucionales y en los intrumentos regionales y universales en materia de Derechos Humanos, que guardan íntima relación con el principio fundante de la dignidad de la persona humana, soporte y fin de los denominados derechos humanos o fundamentales”.
 
La magistrada expresó que “teniendo en cuenta los antecedentes incorporados en estas actuaciones, y las medidas de aseguramiento de pruebas, se provee la cautelar innovativa de la siguiente manera: con citación contraria, ordenar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que en el término de cinco días de notificado el presente proceda a la instalación inmedidata, y en cada sucursal conforme detalle, de baños químicos para personas con discapacidad o capacidad motora restringida y colocación de dispensadores de agua y cartelería que permita a todos los usuarios conocer la existencia y localización de sanitarios y dispensadores de agua”. 
 
“En el caso de imposibilidad de cumplimiento por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a tenor de la complejidad de la cautelar dispuesta -instalación de baños químicos-, se dará intervención a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe a los fines que dictamine en cuanto a la habilitación de la o las sucursales de la entidad financiera que no puedan contar con baños para discapacitados. Autorízase a prestar caución juratoria a los fines de responder por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar”, entendió la sentenciante.
 
Marín puntualizó que “corresponde aclarar que el acogimiento de la medida cautelar, de ninguna manera implica ni deberá entenderse como opinión definitiva en lo que refiere a la procedencia final del reclamo intentado por la accionante”.
 


dju
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