La Corte Suprema anuló una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, porque el fallo quedó integrado por cuatro vocales, de los cuales dos votaron de una forma y dos de otra. "No quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por un tribunal colegiado", reprochó el Tribunal
El objetivo de un tribunal colegiado es debatir con mayor amplitud de posturas las cuestiones que le son sometidas a su decisión. Si hay posturas encontradas, entonces los casos se resuelven por mayoría.
Sobre este aspecto, La Corte Suprema tiene establecida una doctrian por la cual se entiende que las sentencias de los tribunales colegiados "no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas". Sobre la base de esta pauta, concluyó que el fallo dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos "Diego, Claudia Lidia c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos" carecía de ese requisito básico y decidió anularlo.
En la causa se discutía un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.425, de unificación del Sistema Previsional, la solicitud de que se prohibiera el traspaso de los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual de la actora al Estado Nacional.
El fallo de Primera instancia rechazó la pretensión por entender que los aportes obligatorios estaban afectados "a financiar el beneficio jubilatorio y que el destino de los aportes voluntarios había sido resguardado al haberse fijado una opción en favor de los afiliados por transferirlos a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones reconvertida a esos efectos o a la ANSeS para mejorar el haber previsional". La sentencia fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La ANSES recurrió ese fallo por otros fundamentos, pero al analizar la sentencia, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt detectaron que "los términos en que fue dictado el pronunciamiento apelado ponen en evidencia que no quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por un tribunal colegiado, defecto que afecta la validez misma de la sentencia, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación al tratamiento de las cuestiones planteadas por el recurrente", y por ello, de oficio, declararon su nulidad.
La justificación para ello fue que "si bien es doctrina de esta Corte que las sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en los recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control -aun de oficio - del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fa- 110, no podría ser confirmado por sentencias ulteriores".
Otros casos
A fines del año pasado, al Máximo Tribunal le toco dejar sin efecto lo resuelto por la Cámara Federal de Mar del Plata en autos "Falabella, Gustavo Adolfo c/ Transener SA s/indemnización por servidumbre", por considerar que los tres integrantes de ese Cuerpo votaron, cada uno, de forma diferente. La Corte se remitió al dictamen de la Procuradora Laura Monti para poner de resalto que "toda sentencia constituye una unidad lógico-juridica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos", por lo que "no es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión", puesto que "las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos".
En 2013, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo de la causa "Aquino, Hilda Ramona", en la que dos jueces no se pusieron de acuerdo para resolver un pedido de excarcelación y por ello convocaron a un tercero. Pero este último votó sin estar presente en la audiencia ni en la deliberación, y por ello el Cuerposostuvo que ese Tribunal " puso en práctica un procedimiento a todas luces irregular, en franca desatención de los principios de deliberación e inmediación requeridos, y resulta decididamente ajeno a las disposiciones legales que rigen la forma en que debe sustanciarse el recurso de apelación".