26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Golpes caros

La Justicia ordenó a Telefónica a indemnizar al hijo de la actora con 115.000 pesos por las lesiones que sufrió cuando un poste de la empresa cayó sobre su pierna.

En los autos “C. C. G. y otro c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, ordenaron que la empresa Telefónica indemnice con 115.000 pesos al hijo de la actora, por las heridas que sufrió después de que un poste cayera sobre su pierna.
 
Los jueces desecharon además los argumentos de la accionada sobre el hecho de que los hijos de la actora hayan ingresado el poste a su propiedad, toda vez que este elemento, además, representaba un peligro porque atravesaba toda la calle.
 
En su voto, el juez Calatayud consignó que “asevera la demandada que del examen del plano obrante a fs. 341 se advierte la existencia de un poste perteneciente a la empresa, muy cercano a la reja protectora de la casa de los demandantes en su intersección con la propiedad vecina, que pertenece al testigo L. I. F.”.
 
El magistrado explicó: “Empero, si se observan las instantáneas agregadas con el escrito inicial y las que adjunta el perito ingeniero, el hueco al que se atribuye estaba instalado el poste, en una ubicación muy cercana a otro poste, no lo está sobre ese enrejado, sino cercano al límite de la acera, a una distancia mucho mayor de las verjas mencionadas”. 
 
“Más allá de que de la fotografía ahora agregada a fs. 483 muestra el hueco donde estaba el poste casi perpendicular al de electricidad que pertenece a Edenor según informe de fs. 163, lo cierto es que el citado F. (fs. 284) ha sido claro en que el poste caído era propiedad de la demandada no sólo porque tenía un cable de teléfono enganchado sino también porque después vino una camioneta de Telefónica al lugar donde estaba roto”, añadió el camarista.
 
El vocal consignó que “sabe que era de teléfono "porque son habitualmente los que se engancha de los palos. Era el palo que tenía un cable y no estaba conectado a ninguna casa". Ese cable enganchado es el que muestra la fotografía de fs. 479”. 
 
El miembro de la Sala refirió que “si a lo expuesto, se añade lo que informa el perito contador, en el sentido de que en la sede de la demandada se le hizo saber que el referido poste no perjudicó a clientes porque el tendido va por otro sector o, en su defecto, los que hubieren sido afectados fueron atendidos por un nuevo recorrido, salvando este poste, el que no fue reemplazado "atento que no era necesario para atender clientes en la actualidad", implícitamente queda claro que dicho poste había pertenecido a la demandada”. 
 
“No empece a lo expuesto la circunstancia de que los hijos de la actora hayan introducido el poste caído en su propiedad, tal como lo destacara el testigo F., toda vez que además de ser el elemento que causó las lesiones de N. A., quedó atravesado sobre la calle y era necesario preservarlo”, estimó el integrante de la Cámara. 
 
El sentenciante puntualizó que “tampoco obsta el hecho de que esté desprovisto de cables, pues no se trata de un detalle que desnaturalice la conclusión, pudiendo muy bien haber sucedido que ellos quedaran tirados en el suelo ante la caída del poste”. 
 
“Desde otra perspectiva, creo que el evento dañoso ha quedado acreditado con la declaración de F., quien aseveró que su propio hijo estaba al lado de N. A. cuando aconteció la caída del poste sobre la pierna, mientras que seguramente no se ha ofrecido el testimonio del hermano de la víctima por la prohibición establecida en el art. 427 del Código Procesal”, observó Calatayud.


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