La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una sentencia que ordenó al GCBA incluir a una víctima de violencia doméstica en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles.
En los autos “A. L. P. M. contra GCBA sobre incidente de apelación”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones CAyT rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, confirmar la resolución que dispuso “incluir a una mujer en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles que resulten acordes a sus necesidades”.
En primera instancia, la jueza resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Ministerio de Desarrollo Social dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en el término de dos días de notificada la presente decisión, incluya a la Sra. P. M. A. L. y a sus hijos, en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles que resulten acordes a sus necesidades. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.
En primer lugar, los camaristas consignaron que “el artículo 17 de la Constitución local dispone que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”.
Luego de analizar la causa en cuestión, los magistrados entendieron que “en relación directa con la cuestión de autos, el artículo 31 establece que la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. En ese marco, recordaron la sanción de la ley nº4036, cuyo objeto es “la protección integral de los derechos sociales para aquellos en estado de vulnerabilidad y/o emergencia”.
“La actora es una mujer sola (30 años) a cargo de cuatro hijos menores de edad, que de acuerdo con lo manifestado por la amparista y el informe social obrante en la causa, realizaría tareas como empleadas doméstica y sus ingresos económicos serían insuficientes para satisfacer sus necesidades. Asimismo, habría atravesado situaciones de violencia doméstica (…) habría sido ordenada una restricción de acercamiento contra el padre de los menores, la cual se encontraría prorrogada hasta nueva orden en contrario”, explicó el fallo.
En este contexto, los magistrados aseveraron que “la verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la ley n° 4036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido en el precedente del TSJ, en la ley N° 1688 referida a la prevención y asistencia a las víctimas de la violencia familiar y doméstica; y en la ley n°4042 destinada a verificar la prioridad de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas de vivienda”.
De esta manera, los sentenciantes concluyeron que “el peligro en la demora aparece acreditado por cuanto en las circunstancias de autos la falta de asistencia habitacional a la parte actora supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una sentencia definitiva, de las circunstancias antedichas, esto es, la perduración de su situación de vulnerabilidad social”.