En los autos “Caroni, Leonardo Pedro Antonio s/ Recurso de Casacion”, la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con la firma de los jueces Daniel Carral y Benjamín Sal Llargués, quien pocos días después renunció a su cargo, afirmaron que había dolo en un caso de homicidio en el que el culpable golpeó con sus puños a una persona que se encontraba desmayada y tendida en el suelo.
Los jueces vieron configurado el dolo en tanto el riesgo de esa acción lleva a que sea lógico pensar que los golpes, con el estado de indefensión de la víctima, pueden llevar a la muerte.
Carral precisó que “no abrigo dudas en cuanto a que la conducta desplegada por Roberto Carlos Vega configura el tipo objetivo previsto por el art. 79 del C.P., desde que la misma importó un incremento relevante jurídicamente desaprobado del riesgo para la vida del sujeto pasivo, bien jurídico protegido por la norma aludida”.
“Como se dijo, Roberto Carlos Vega fue una de las personas que aplicó reiterados puñetazos en la cabeza de Pasternak mientras se encontraba desvanecido en el piso (a la vez que éste recibía de parte de otro sujeto golpes de similar intensidad –patadas- en el mismo lugar –la cabeza-), con lo cual en el plano objetivo del tipo penal mencionado, ninguna duda abrigo en cuanto a que la conducta de aquél implicó un claro riesgo para la vida de la víctima”, expresó el juez.
El magistrado afirmó que “no asiste razón a la defensa cuando pregona la ausencia del dolo exigido por el art. 79 del C.P. En efecto, si bien es sabido que dado el estado actual de la ciencia no existen métodos para determinar en modo certero el conocimiento y la voluntad con que una persona obró en un determinado hecho, y es por ello que al efectuarse la reconstrucción judicial de los sucesos, su comprobación se lleva a cabo a partir de la ponderación de las distintas particularidades del obrar imputado y de las circunstancias externas que rodearon el acontecer histórico investigado”.
“Lo cierto es que en el presente caso se advierte que se han incorporado al expediente sobrados elementos como para atribuir fundadamente al imputado la comisión del delito de homicidio, en grado de tentativa”, completó el vocal.
El miembro de la Sala destacó que “ello es así pues, frente a lo reseñado, resulta razonable concluir que el inculpado obró con el dolo requerido por el tipo subjetivo del delito de homicidio, tal como lo entendió el a quo, toda vez que la cantidad de golpes propinados por el acusado con su puño, el destino de los mismos –la cabeza-, y la posición de la víctima –tendida en el piso, desvanecida-, permite tener por acreditado que Vega, al emprender la acción descripta asumió la creación de un riesgo propio del delito de homicidio doloso, en tanto el riesgo asociado a esa acción conlleva una alta probabilidad de producción de un resultado letal”.
El integrante de la Cámara expresó que “en igual sentido, el imputado conocía que estaba golpeando reiteradamente a una persona que no tenía posibilidad de defensa alguna, en una zona vital de la humanidad de la víctima (la cabeza), generando así un riesgo no remoto de producción del resultado, que finalmente se vio frustrado por circunstancias ajenas a su voluntad”.
“La intención, por cierto difícil de desentrañar, es un juicio de valor secundario, que debe estar precedido por el análisis del riesgo efectivamente creado sobre el bien jurídico, y en esto, no puede sino concluirse en que la entidad y cantidad de los golpes aplicados por el acusado Vega a la cabeza de una persona desvanecida en el piso, sin que se haya producido un desvío de la causalidad, aún sin tener la certeza de concreción del resultado (en rigor siempre inseguro) importa sin más una acción de tentativa de homicidio”, afirmó el sentenciante.
dju
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