18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Autos de videotape

La Cámara del Trabajo ordenó que un camarógrafo sea indemnizado como ""operador de cámaras de video tape portátil". En la causa se discutió el encuadramiento del puesto del actor, pero la prueba producida acreditó que manejaba una cámara portatil.

En la causa "Paez Leonardo Damián c/ El Garage TV Latino S.A.s/ Despido" la Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a una demanda por despido interpuesta por un camarógrafo del canal "El Garage TV".

Los magistrados Gregorio Corach y Daniel Stortini coincidieron con la categorización laboral en la que se encuadró el caso en la Primera Instancia, asignándole el puesto de "operador de cámaras de video tape portátil", del tercer grupo del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. Cuestión a la que se opuso la demandada, para quien el actor era un "operador de cámaras" que pertenecía al cuarto grupo salarial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 121/75, tal como lo había registrado la empleadora.

"La primera de ambas funciones alcanza a quienes operan cámaras videograbadoras portátiles y realizan con ellas tareas de encuadre, enfoque y diafragmación, en lugares a los cuales no es posible acceder con cámaras en los estudio o mediante unidades móviles de exteriores. La segunda, en cambio, se refiere a quienes operan las cámaras de televisión en las dos situaciones antes referidas, esto es en estudios o mediante conexión con móviles de exteriores.", explicó el fallo

La Cámara, al analizar las pruebas del caso, le dio la razón a la jueza de grado, y tuvo por probado que el actor se desempeñaba  con cámara portátil. Ello, debido a los testimonios vertidos, que dieron cuenta "que la cámara que manejaba era portátil, primero en formato DV y luego en HD, porque muchas de las producciones se realizaban en exteriores, mayormente dentro del país y ocasionalmente en el extranjero".

La Sala, entonces, tuvo la convicción de que las tareas que se demostraron cumplidas "se encuadran en la categoría pretendida por el trabajador".

No obstante, el fallo de la Alzada disminuyó el monto indemnizatorio porque no encontró probadas las horas extras pretendidas por el accionate. Y fue por los mismos testimonios que anteriormente dieron cuenta del puesto que desempeñaba el actor.

Segun el fallo, de las declaraciones se extjo "que el actor no cumplía una jornada laboral fija, sino flexible y supeditada a los requerimientos de la productora".

Los magistrados advirtieron que si bien los testigos refirieron "que era usual que el actor viajara al exterior junto con algún productor para filmar material del programa, no dan precisiones respecto de la frecuencia con que ello acontecía". Por lo que "en definitiva, no hay elementos de prueba objetivos como para generar convicción respecto del cumplimiento de una jornada de trabajo superior a la legalmente prevista por la ley 11.544".



dju
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