20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El beneficio de litigar sin gastos es caso por caso

Para la Corte, la pobreza no es genérica

El Máximo Tribunal le otorgó un beneficio de litigar sin gastos a una maestra que demandaba a la provincia de Salta porque se cayó de un camión que publicitaba el turismo en el lugar. Sostuvo que el legislador "ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico".

La actora, maestra jubilada, estaba por ascender a un camión estacionado, que se encontraba en el centro de Buenos aires, que estaba destinado a hacer publicidad turística sobre la Provincia de Salta, pero se cayó de la escalera por la que se accedía al rodado.

Demandó por los daños y perjuicios que le ocasionó el suceso a los dueños del camión, por ser proveedores del servicio de publicidad y a la provincia, "dado que el camión se encontraba a su servicio". Pidió un resarcimiento de $63.000, pero alegó que no podía pagar los gastos del proceso porque vivía de su sueldo como docente, a pesar de que tenía casa propia y un terreno en la provincia de Buenos Aires.

A la Corte Suprema de Justicia de la Nación le tocó resolver el pedido, y en los autos "Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos)" decidió conceder la eximición de las costas del proceso.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt coincidieron en que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada".

El Máximo Tribunal afirmó al respecto que el legislador "ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que llegue a abarcar las diferentes situaciones que pueden presentarse en los distintos casos a resolver". Por ello, sostuvo que "frente a cada realidad concreta", se debe efectuar "un examen particularizado a fin de determinar si quien pide el beneficio carece de recursos o se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos para afrontar las erogaciones que demanda la sustanciación de un proceso".

En esos términos, los magistrados analizaron que en el caso, los testigos presentados señalaron que la accionante estaba en una situación económica a la que calificaban "de ´regular" o ´no buena´, con un nivel de vida ´austero´", que convivía con su marido - que estaba desocupado- en una casa "normal" o "típica de clase media", "arreglada mil veces", inmueble del que era titular del 50% indiviso que la mujer no realizaba viajes y que vivía de sus ingresos como docente.

Con esos elementos, los integrantes de la Corte recordaron que en otros casos el beneficio de litigar sin gastos fue concedido "aun cuando los solicitantes no se encontraban en situaciones de indigencia y poseian bienes que no son reveladores -por si solos- del poder de pago necesario, como para afrontar los gastos de un proceso judicial", como pueden ser la casa habitación, un auto, o ingresos necesarios para el sustento.

El Tribunal recordó que lo fundamental patra el caso es demostrar "la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos". Lo que se observaba en el caso, y que hizo sostener a los magistrados que los ingresos de la actora no resultaban suficientes "para afrontar gastos que excedan los comunes de su subsistencia diaria".



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486