20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que oculta pierde

La Justicia determinó que un escribano era responsable por la falta de disponibilidad del precio de venta de un inmueble que formaba parte del patrimonio relicto de los padres de las actoras, que se generó por la retención injustificada de las sumas por parte de demandado.

En los autos “M. S. y otro/a c/ R. B. G. J. s/ daños y perjuicios autom. c/lesion o muerte (exc. Estado)”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmaron la sentencia que condenó a un escribano por detraer del patrimonio de los vendedores parte del precio de la compraventa inmobiliaria, alegando que no sabía a quién le correspondía entregarlo.
 
Los jueces señalaron que el comportamiento del escribano fue poco profesional ya que a pesar de los numerosos reclamos, nunca intentó contactar a la vendedora faltante para que se complete la venta de la propiedad.
 
La jueza María Fernanda Nuevo señaló que “se ha entendido -partiendo del distingo entre obligaciones de medios y de fines- que el escribano asume una obligación de resultado; en razón de que se compromete a otorgar un instrumento válido en cuanto a la observancia de las formalidades legales exigidas, idóneo para el logro de la o las finalidades perseguidas por su o sus otorgantes, así como también adecuado en su caso para su inscripción en el registro que corresponda, a los efectos de que el negocio en cuestión pueda adquirir oponibilidad erga omnes”.
 
La magistrada precisó que “en dicho sentido se ha afirmado que ´la obligación profesional del notario no se agota con la celebración de la pertinente escritura, sino que la misma se extiende hasta que el mencionado título se encuentre debidamente inscripto en el registro correspondiente, ya que hasta esa oportunidad el título dista mucho de ser perfecto y en consecuencia oponible a terceros´”.
 
La camarista alegó que “si la falta de inscripción del dominio en forma oportuna en el Registro correspondiente por parte del Escribano motivó que el actor al disponer del bien debiera diferir el cumplimiento total sin que ingrese en su patrimonio la totalidad del precio de venta, lo que recién ocurrió más de un año después, perdiendo su valor el dinero que debía recibir en el transcurso de dicho tiempo, su patrimonio se vio afectado por un hecho del cual es ajeno y constituye sólo responsabilidad o consecuencia de un ejercicio profesional negligente”. 
 
La vocal aseveró que “conforme se expresó precedentemente, el daño cierto es un presupuesto esencial de la responsabilidad civil, un requisito que no puede faltar. Sin daño, no hay qué indemnizar. Pero para que sea resarcible, debe guardar relación causal adecuada con una conducta antijurídica de la demandada”. 
 
La integrante de la Cámara reseñó que “aquí el prejuicio invocado consistió en la falta de disponibilidad de parte del precio de venta de un inmueble integrante del patrimonio relicto de los progenitores de las actoras, generada por la retención de las sumas -que consideran injustificada- por parte del notario autorizante del acto escriturario”. 
 
“Ahora bien, siendo la responsabilidad profesional un aspecto de la teoría general del derecho de daños, que se estructura con los mismos elementos que componen toda hipótesis reparatoria, su factor de atribución, de naturaleza subjetiva, consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”, expresó la sentenciante.
 
Nuevo afirmó que “la culpa se tipifica en esta hipótesis como "impericia", es decir, el desconocimiento de las reglas y métodos pertinentes de la lex artis; ya que es obvio que todo individuo que ejerce una profesión debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma, y obrar con la previsión y diligencia necesarias con ajuste a aquéllos”.


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