En los autos “C. R. c/ L. C. J. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que un hombre debía ser indemnizado con 38.800 pesos en concepto de daño psicológico, tratamiento y daño moral por la denuncia, errónea, de robo en su contra que motivó una causa de varios años.
Los jueces precisaron que cuando el accionante fue demandado se vio sometido a constantes vejaciones durante años, y el peritaje psicológico precisó que esta situación le provocó un trastorno paranoide de la personalidad de grado leve.
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo señaló que “las afecciones de orden psíquico son indemnizables si constituyen una secuela en términos de incapacidad, pues esta última abarca también los trastornos o perturbaciones en el psiquismo, la intelectualidad y la volición causados por un influjo físico cuando dichos trastornos son irreversibles y permanentes”.
“En la especie, surge del peritaje psicológico que el actor, a causa de la denuncia de hurto vertida por el demandado, así como por las permanentes vejaciones a las que se vió sometido durante largos años (12) de controversias judiciales en el ámbito laboral y penal, padece un Trastorno Paranoide de la personalidad de grado leve que representa una incapacidad del orden del 10%”, afirmó la magistrada.
La camarista consignó que “claramente la experta explicó que, aunque se lleve a cabo la psicoterapia que recomienda -que ha de reducir los deterioros y el daño psíquico sufrido-, igualmente, por el transcurso del tiempo, quedarán secuelas de las situaciones traumáticas vividas en su faz íntima, familiar y laboral”.
En estos términos, la vocal manifestó: “Por consiguiente, dicho daño debe computarse dentro de la indemnización correspondiente a pérdida o disminución de la capacidad, sin perjuicio del costo del tratamiento aconsejado, el cual importa un rubro diverso a resarcir”.
La integrante de la Cámara explicó que “por ello considero que corresponde acoger los cuestionamientos elevados por el apelante y consecuentemente, propongo admitir el rubro indemnizatorio bajo análisis, acordando a favor del señor Rubén C. en concepto de daño psíquico la suma de 15.000 pesos”.
“Prosiguiendo con el estudio de los temas traídos ante esta instancia, he de señalar que el valor por sesión informado pericialmente debe interpretarse como un promedio; que tampoco pueden computarse en forma matemática el número de sesiones, no sólo porque en el caso la perito lo estimó como aproximación sino porque además las sesiones no se cumplen de ordinario en su totalidad (sea por feriados o vacaciones y enfermedades tanto del paciente como del terapeuta)”, puntualizó la sentenciante.
Nuevo continuó: “Que el costo de la terapia depende del profesional elegido dada la variedad de la oferta en tratamientos de esta naturaleza, que depende en grado sumo de la jerarquía, prestigio y título de cada profesional, y análogamente de las condiciones socioeconómicas del paciente; y que las partidas destinadas a sufragar un tratamiento futuro se perciben al contado y en una suma de dinero única, fructífera mediante una inversión adecuada”.
“Partiendo de tal premisa encuentro que la suma acordada en la sentencia a favor del actor debe ser elevada, tomando en cuenta la importancia del diagnóstico efectuado al señor C. y la realidad económica actual”, observó la jueza.
dju
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