22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No sos vos, ni yo tampoco

La Sala F de la Cámara Civil declaró procedente la indemnización por daño moral a favor de un hombre que fue incluido en una base de deudores por la deuda que contrajo un tercero usando documentación apócrifa en su nombre.

En los autos “U. E. A. c/ Tarshop S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, determinaron que un hombre debía ser indemnizado por el daño moral sufrido al ser incluido en una lista de deudores por una deuda contraída a su nombre por un tercero, que usó para ello documentación apócrifa.

Los jueces además rechazaron el pedido del accionante en torno al daño psicológico, al mismo tiempo que los argumentos por el bajo monto en concepto de daño moral señalado por el actor también fueron descartados.

En su voto, el juez Galmarini señaló que “la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Esto implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa”.

“Aun cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva, no constituye agravio hábil disentir con el criterio del juez de grado sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar base a un distinto punto de vista. La mera remisión a las impugnaciones formuladas en primera instancia tampoco configura la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265, CPCC”, expresó el magistrado.

El camarista consignó que “la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse punto por punto los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo”.

El vocal manifestó que “las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación. No constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso”.

“Con respecto al daño moral se observa que el actor se limita a transcribir párrafos enteros de la sentencia y cuando a fs. 451 concreta su agravio sólo manifiesta su discrepancia con la cifra fijada por el Sr. juez, a la que considera poco relevante, pero sin expresar otro fundamento que la comparación del importe admitido en la sentencia con el pretendido por él, manifestando que es la cuarta parte de lo peticionado en la demanda”, añadió el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara expresó que “evidentemente no basta como fundamentación la mera comparación del monto admitido por el juez con el pretendido en su demanda, más aún cuando él mismo transcribe párrafos antes los motivos en los que el magistrado sustentó la determinación del resarcimiento de esta partida, sin rebatirlos”.

“Tampoco constituye agravio en los términos del art. 265 del Código Procesal insistir con las observaciones efectuadas a la prueba pericial psicológica, cuando tales objeciones fueron respondidas y debidamente refutadas por la perito a fs. 252 y vta., sin que el actor aportara opiniones técnicamente fundadas -como sostuvo el magistrado- sobre su estado psíquico de manera tal que sea posible considerar erradas las conclusiones de la experta”, agregó el sentenciante.

Galmarini explicó que “el análisis detallado del informe pericial y de la respuesta a las impugnaciones efectuado por el Sr. juez y la apreciación de esa prueba según las reglas de la sana crítica, en manera alguna se encuentran rebatidas con la reiteración de argumentos esgrimidos en primera instancia y que han sido fundadamente desestimados”.

“Más allá de que para la determinación de daño psíquico o psicológico y del respectivo tratamiento la prueba específica es la pericial y las conclusiones de la especialista es indudable que han de prevalecer sobre la prueba testimonial, en el caso la mera cita genérica por el apelante de los testimonios de fs. 200/207, sin siquiera examinar el contenido de sus respuestas, no constituye agravio”, expresó el juez.

El magistrado espetó que “sin perjuicio de ello, se destaca que la perito psicóloga luego de examinar al actor y de analizar los test a él realizados, fue terminante en cuanto concluye en que no presenta cuadro reactivo, ni dictamina incapacidad, ni tampoco realiza indicación terapéutica; y al responder a las impugnaciones aclaró que las ansiedades y preocupaciones causadas por los hechos que fundamentan la demanda forman parte de la preocupación y sufrimientos normales, compatibles con el concepto de daño moral, sin llegar a conformar patología. También rechaza que el examinado presentase cuadro reactivo de Trastorno de Ansiedad”.

“De modo tal que se ha probado la inexistencia de patología psíquica o psicológica en el actor derivada de los hechos que motivaron estas actuaciones, y no se ha aportado elemento de convicción alguno que justifique la necesidad de psicoterapia”, concluyó el camarista.



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