22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La beca de la discordia

La Corte de Salta desestimó una queja presentada por un padre contra la sentencia de Alzada que autorizó a la madre de sus hijos a viajar con ellos a España, en virtud de haber obtenido una beca de estudio.

En los autos  “M., S. M. en representación de sus hijos menores VS. V., G. A. – queja por rec. de inconst. denegado”, la Corte de Justicia de Salta rechazó la queja interpuesta por un padre contra la sentencia de la alzada que otorgó autorización para que los menores viajen con su madre a España, en el marco de una beca de estudio.

En este contexto, el demandado interpuso una queja contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que le denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la sentencia, ya que la madre de sus hijos solicitó autorización judicial a fin de llevarlos a España por un período de once meses, en virtud de haber obtenido una beca de estudio allí.

En primera instancia fue denegada la pretensión. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y otorgó la autorización para que “los menores puedan salir del país con su madre hasta el 30 noviembre de 2015 (…) y viajen con su madre a España y permanezcan en dicho país, preservando el régimen de comunicación de aquéllos con su padre, a través de intercambio epistolar y los medios tecnológicos que resulten disponibles”.

Por otro lado, el actor sostuvo que la determinación adoptada por la alzada le ocasiona un “gravamen insusceptible de reparación, toda vez que lo priva de ver a sus hijos por ese extenso plazo, a más de que ellos sufrirán perjuicio espiritual y familiar y desarraigo escolar”. Asimismo, el hombre señaló que contrariamente a lo que sostiene el fallo que cuestiona, “sus hijos no estarán bajo el cuidado de su madre sino de su abuela, quien legalmente carece del ejercicio de la patria potestad”.

Para la Corte salteña, la Cámara ponderó que “desde la separación de los padres, los menores vivieron con la madre, siendo ella la figura preponderante en la vida familiar y la que se encargó de su crianza y formación, y destacó que el padre mantenía un contacto esporádico con los hijos, ya que venía a la ciudad de Salta una vez al mes, hasta hace aproximadamente ocho meses, en que se encuentra aquí con motivo de una licencia por enfermedad”.

De esta forma, los magistrados recordaron que se analizó también las circunstancias del viaje y concluyó que “no responde a un capricho ni a un mero objetivo egoísta de la madre sino que redundará en un mejor futuro para los hijos (…) los menores no perderán el año escolar ya que continuarán los estudios vía on line con la cooperación de su abuela materna, que viajará para asistirlos”.

Asimismo, los sentenciantes  expresaron que “el Sr. V. no ha demostrado que puede hacerse cargo de los niños durante once meses, ya que recientemente fue operado de meniscos y próximamente debe someterse a una intervención quirúrgica y tratamientos por problemas de columna, y estimó que tales circunstancias dificultarían seguramente la atención que los niños requieren y merecen, acordes a sus edades de 7 y 10 años, sumado a que siempre vivieron al lado de su madre”.

“Analizó además la documentación aportada por la actora y concluyó que la peticionaria tiene una vida proyectada en esta ciudad, por lo que nada hace presumir la intención de radicarse en el extranjero. Consideró la Cámara que los fondos que recibirá de la beca, unos 1.800 euros, más el sueldo de la empleadora que seguirá recibiendo, sumado a la jubilación de la abuela y la cuota alimentaria del padre, son suficientes para la manutención y alojamiento de la madre, abuela y los menores”, manifestaron los jueces.

En este sentido, los sentenciantes aseveraron que “el art. 264 ter del Cód. Civil preceptúa que ante la desavenencia de los padres respecto de un acto que interesa a la vida del menor, el juez debe resolver lo más conveniente para el interés del hijo (…) por ello, la resolución judicial respectiva debe estar presidida por el beneficio de los niños”.

“De lo precedentemente expuesto no obsta a precisar que, tal como se sostiene en la resolución desestimatoria, los argumentos del demandado no ponen de manifiesto una cuestión de índole constitucional y sólo evidencian la intención de reproducir el debate ordinario acerca de los hechos y la prueba considerados en las instancias anteriores, y la pretensión de reiterar cuestiones atinentes a la interpretación del derecho aplicable, materia ajena a la vía extraordinaria”.

En definitiva, no habiendo demostrado el impugnante que las conclusiones a que arriba la Cámara contradigan las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, o se traduzcan en una efectiva lesión a derechos constitucionales, los magistrados entendieron que corresponde desestimar la queja. 



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