16 de Julio de 2024
Edicion 7006 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Donde manda laboral

La Corte bonaerense determinó que la Justicia del Trabajo debía entender en un proceso seguido contra el directivo de una empresa, ya que no había un conflicto intrasocietal o algo relativo a actos internos de la sociedad para que entendiera la Justicia Comercial.

En los autos “Ávalos Blanca Susana c/ Tamargo S.A. s/ despido y cobro de pesos”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinaron que al no haber un conflicto intersocietal o que juzgue la actitud de varios integrantes de la sociedad, no corresponde declarar la competencia de la Justicia Comercial y sí, en cambio, de la Laboral, ya que se juzga la actitud de un integrante del órgano empresarial.
 
Los jueces pusieron de manifiesto, además, que la cuestión que se trató en el caso de autos tenía una “íntima” relación con un litigio anterior en el que, en el fuero del Trabajo, fue condenada la sociedad titular del vínculo laboral.
 
En su voto, el juez Daniel Soria señaló que “si bien en anteriores oportunidades he participado de la doctrina legal en la cual se inscribe lo decidido en el voto que antecede, un nuevo estudio del tema me lleva a abordar el criterio allí expuesto”. 
 
El magistrado consignó que “el art. 2 inc. A in fine de la ley 11.653 señala que es competente el tribunal del trabajo para conocer en las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre trabajadores y empleadores, aunque se funden en normas del derecho común”. 
 
El sentenciante expresó que “desde esta perspectiva, cabe recordar que esta Corte ha declarado que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. Así, la de los Tribunales del Trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia o no de los derechos invocados”. 
 
El vocal consignó que “en el caso, puede advertirse que aun cuando la pretensión incoada no transitó por vía incidental, y por otro lado -obviamente- no se encuentra demandada aquí la sociedad empleadora, no cabe duda que la cuestión que se trae a examen del órgano jurisdiccional se halla íntimamente vinculada con lo decidido en el litigio anterior, aquél en el que fue condenada Tamargo S.A., titular del vínculo laboral”.
 
“No se intentan ventilar en estas actuaciones meros actos internos de la sociedad o conflictos intrasocietarios, sino -a tenor del planteo esgrimido por la parte actora- el análisis de ciertas conductas de uno de sus integrantes en perjuicio del trabajador, y ello, con la finalidad de ampliar el espectro de sujetos legitimados pasivos en el marco de las indemnizaciones de naturaleza laboral que le fueron reconocidas en el juicio que entabló contra su empleador”, añadió el miembro de la SCBA. 
 
Soria explicó: “Entonces, persiguiéndose en estos autos - reitero- la extensión de la condena recaída en la litis primigenia respecto del presidente del directorio de la sociedad allí condenada, no obstante que la demanda - esencialmente- se funda en normas de la Ley de Sociedades, más allá de su procedencia, considero que la cuestión resulta propia de la competencia de los Tribunales del Trabajo (art. 2 inc. a) in fine de la ley 11.653)”. 
 
“Para más, no puede dejar de destacarse que la solución propuesta guarda armonía con lo resuelto por esta Corte en aquellos casos en que la acción incoada buscaba la extensión de responsabilidad al continuador de la explotación del establecimiento del empleador -sin perjuicio de que en ellos, mayormente, también se invocaban normas laborales junto con otras del régimen de sociedades-“, afirmó finalmente el juez.


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