24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un funcionario público es tan empleado como cualquiera

La Justicia hizo lugar a un amparo deducido por el ex Secretario de Recursos Hídcricos, Mario Caserta, para que el Estado Nacional le otorgue las certificaciones por los servicios prestados como funcionario público. El fallo recalcó que el Estado tiene un deber legal "como empleador en lo que respecta a la certificación de servicios de sus dependientes".

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que concedió una acción de amparo para que el Estado le otorgue las certificaciones por servicios prestados, en los ´terminos del artículo 12 inciso g) de la Ley 24.241, a MArio Caserta, ex Secretario de Recursos Hídricos de la Nación.

La norma en cuestión  impone como una de las obligaciones de los empeladores la de "otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación".

Según el fallo de Primera Instancia dictado en autos "Caserta, Mario Jorge c/ EN s/ amparo ley 16.986", el Estado, en su carácter de empleador de Caserta mientras este fue funcionario, incumplió con tal obligación. En ese sentido, se valoró  además "una consulta histórica de la ANSES", de donde surge "la prestación de servicios en la administración pública, respecto de la cual la accionada habría guardado silencio".

El Estado trató de defenderse alegando que Caserta "no acreditó la supuesta relación de trabajo, toda vez que su designación en los cargos no implica la efectiva asunción de funciones y pago de haberes con retención de aportes", razón por la que expresó "que la sentencia es de imposible cumplimiento", porque se carecía de registro alguno. Además, argumentó que la cuestión necesitaba de mayor profundidad de prueba y debate, por lo que estimó que la via de amparo para solucuionar la controversia no era la adecuada.

No obstante, el Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, estimó que en el caso no se precisaba "de abundante o compleja prueba para dilucidar la causa, de modo tal que desestimar el amparo con el argumento de que se requiere mayor debate y prueba sería aplicar un criterio excesivamente formalista". En cuanto al fondo, negó admitir el argumento del Estado en cuanto a la imposibilidad del cumplimiento de la sentencia.

Sobre este último tópico, el fallo indica que "la administración podrá expedirse en un sentido o en otro, pero no puede negarse a hacerlo en la medida en que el actor acreditó la efectiva designación en sendos cargos de subsecretario. Sobre dicha base, incumbe a la parte demandada acreditar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su defensa (art. 17 ley 16.986 y 377, segundo párrafo, CPCCN), en el caso, que la designación del actor no implicó la efectiva asunción de funciones y pago de haberes con retención de aportes".

En esos términos, la Cámara concluyó en que "el reconocimiento de la demandada respecto de la falta de transferencia de la microfilmación del legajo único personal del aquí actor por parte de la ex Secretaría de Recursos Hídricos al entonces Ministerio de Economía y Producción (fs. 20/24), además de configurar una irregularidad administrativa que robustece el carácter manifiesto de la arbitrariedad invocada, resulta insuficiente para dar por agotadas las gestiones internas a los efectos de dar cumplimiento con la obligación establecida por el art. 12, inc. g, de la ley 24.241", circunstancias que tornaban procedente el amparo.



dju

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