La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un "llamado de atención" que le impuso el Colegio de Abogados porteño a dos letrados que utilizaban un "colaborador" que se presentaba como abogado y entregaba tarjetas del estudio jurídico de los profesionales. Se consideró que la maniobra "podía inducir a error a un tercero" sobre la calidad de abogado de quien no lo era.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de dos abogados que fueron sancionados con una “advertencia en presencia del Consejo Directivo" por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Según se desprende del expediente "B.M.E. y Otro c/ CPACF, que se inicipo a raíz de la denuncia de una potencial cliente de los abogados,a la que se le había entregado la personal de un "colaborador" del estudio jurídico de los dos matriculados sancionados, que no era abogado. Esa situación, entendió el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, "daba cuenta de que los sancionados infringían las disposiciones del art. 10 de la ley 23.187 y el art. 17 del Código de Ética en cuanto prohíben a los profesionales ´recurrir al servicio de terceras personas para proveerse de clientes y autorizar el uso del nombre de un profesional a quienes, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la profesión´".
De acuerdo con el fallo, firmado por los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, se había comprobado en el sumario administrativo que la tarjeta en cuestión era “utilizada a modo de presentación ante terceros y fácil es concluir que ante tal presentación no sólo se considerará al portador de la misma como abogado sino como integrante del estudio jurídico en cuestión”.
Por otra parte, se consideró que el ayudante “lejos de ser un mero colaborador para formalizar diligencias diversas, como argumentaron los letrados, fue autorizado por los profesionales a presentarse como parte integrante de un estudio al que –como dijeran los letrados-, proveía de clientes a quienes, en alguno casos, también `orientaba´”.
La tarjeta de presentación utilizada, además, "fue conocida y consentida por los letrados", lo que no sólo habilitaba al Tribunal de Disciplina "a concluir la vinculación existente entre los nombrados sino que no puede ignorarse que podía inducir a error a un tercero que –como dijimos- supondría la calidad de abogado de un estudio jurídico". "Todo lo cual, a todas luces, atenta contra la normativa que rige la profesión", concluyó el Cuerpo.
Los magistrados de la Alzada desestimaron los argumentos de los letrados, quienes, a su criterio, sólo se limitaron "a realizar una serie de disquisiciones teóricas respecto de los elementos de validez de los actos administrativos y de la inexistencia de las infracciones imputadas mas no refuta el argumento central de la decisión del Tribunal de Disciplina referente a las conclusiones que se desprenden de la tarjeta personal". Lo que, en definitiva, al haberse encuadrado la acción dentro de un supuesto fáctico concreto dentro de la infracción profesional, no daba lugar a la modificación de la sanción.