20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Oídos sordos para la UBA

Un fallo confirmó la procedencia de una demanda contra la UBA y una ART por un empleado de las máquinas de carpintería que quedó hipoacúsico por el ruido en el ambiente de trabajo. La sentencia destacó que la ART "tenía el deber de inspeccionar la universidad y formular las recomendaciones necesarias".

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que en los autos "Bustamante, Cesar Antonio c/ Universidad de Buenos Aires y otro s/ Accidente de Trabajo – Enfermedad Profesional. Acción Civil” otorgó una indemnización, en los términos de la Ley 26.773, a un empleado que trabajaba en las máquinas de carpintería de la UBA y que sufrió de hipoacusia.

El fallo, dictado por la Sala I del Tribunal -compuesta por los jueces Francisco De las Carreras, Maria Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni- ratificó la responsabilidad solidaria entre la universidad y la ART, bajo los términos del nuevo Régimen de Riesgos de Trabajo, pese a que el accidente ocurrió antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa.  El Tribunal también disminuyó de $56.000 a $45.000 el monto de la indemnización dispuesta en favor del trabajador.

El Tribunal de Alzada, pese a discrepar con la aplicación del nuevo régimen, igualmente otorgó una indemnización bajo las normas del derecho civil, por aplicación de la doctrina del fallo "Aquino" de la Corte Suprema, ya que el actor había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, vigente al momento de la primera manifestación invalidante.

El fallo de Primera Instancia había tenido por acreditado el nexo causal entre el padecimiento y el ambiente de trabajo "toda vez que actor estuvo durante su jornada laboral - desde 1978- en contacto continuo y repetido con los ruidos de las máquinas de carpintería, sin protección auditiva y que padece de hipoacusia bilateral". En ese sentido, responsabilizó a la ART porque "tenía el deber de inspeccionar la universidad y formular las recomendaciones necesarias para corregir las deficiencias que generaron los daños en el actor".

El criterio fue compartido por los camaristas, para quienes debía considerarse probado "el vínculo causal de las condiciones en que desempeñaba el actor su labor y la ´hipoacusia bilateral´". Los jueces relataron que si bien el perito concluyó que “la falta de documental médica, examen preocupacional, exámenes periódicos y examen de desvinculación, asi como las condiciones reales de ruidos medidos efectivamente, no es factible atribuir una relacion causal con el trabajo desempeñado para la demandada”, el experto hizo una salvedad señalando que “los trabajadores de carpinterías dado el nivel de ruido de alguna maquinas de 85Db o mas en algunos casos, deben contar con protección auditiva si desarrollan jornadas completas, por lo cual de demostrarse el supuesto de la demanda se podría inferir un carácter concausal con el trabajo desempeñado”.

Ello hizo concluir al perito que “el actor padece de hipoacusia bilateral inducida por ruido, que podría llegar a tener naturaleza concausal con la labor desempeñada y que le ha dejado en la actualidad una incapacidad física parcial y permanente de la total vida del veinte por ciento (20%)”

El fallo de Cámara, entonces, estipula que la  hipoacusia no se debió a la edad del empleado "sino que fue inducida por ruido y que las declaraciones de los testigos dan cuenta del que había en su lugar de trabajo, a causa de las máquinas de carpintería, entre otras". Situación que no fue impedida por la ART ya que "no demostró que se hubiera prevenido tal circunstancia mediante el suministro de la protección adecuada".



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