20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Papás en los papeles y en el alma

La Justicia inscribió como hija de los actores a una bebé que nació a través de un “alquiler” de vientre, reconociendo de esta forma la incorporación de esta filiación al nuevo Código Civil y Comercial.

En los autos “N., N. O. s/ inscripción de nacimiento”, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 83, determinó que una niña nacida a partir de un “alquiler” de vientre materno debía ser registrada con el apellido de los actores, tal como está estipulado en el nuevo Código Civil y Comercial en relación a esta novedosa forma de filiación.
 
Además de hacer referencia a las normativas internacionales que se deben cumplir en este sentido, el juez destacó que la niña estuvo integrada a la familia desde el momento mismo de su nacimiento, integrada tanto por sus padres, como por su hermano.
 
El magistrado observó que “conforme surge de lo dispuesto por el art. 242 del Código Civil y lo establecido por la ley 24.540 respecto al Régimen de Identificación de Recién Nacido modificada por la ley 24.884, la maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido”. 
 
El sentenciante expresó que “efectivamente la doctrina tiene señalado: prever la determinación de la maternidad de modo positivo, resulta directa e inmediatamente del nacimiento: Demostrado el parto y la identidad del hijo queda constituida la maternidad jurídica que, por lo tanto, coincide con la biológica, sin precisar más requisitos”. 
 
“En este mismo sentido afirma Borda: ‘Para tener por establecida la maternidad, basta, por lo tanto, con el certificado médico o de obstétrica del que resulte haber atendido a la mujer en el parto, con la prueba de la identidad y la ficha de identificación del recién nacido’”, citó el titular del Juzgado.
 
El juez manifestó: “Ahora, si bien es cierto, como señala el Sr. Fiscal, que en el caso en estudio nos encontramos ante un vacío legal, no es menos cierto que el Código Civil y Comercial, recientemente sancionado y que entrará en vigencia en pocos días más, prevé conforme surge del art. 558 del mismo que la "filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida o por adopción", en función de ello considero, que corresponderá ponderar este nuevo ordenamiento legal a fin de resolver los presentes”.
 
El magistrado recordó que “las nueva normativa que regirá los derechos civiles de las conciudadanos, incorpora una tercera fuente de filiación. Además de por la naturaleza o también denominada biológica y la filiación adoptiva, se agrega como tercera fuente filial; las técnicas de reproducción humana asistida”. 
 
“En este sentido Lorenzetti afirma que la filiación tripartita es una de las grandes modificaciones que introduce el Código, de conformidad con el indiscutible desarrollo de la ciencia médica y su práctica, que permiten que en el mundo como en el país nazcan un alto número de niños por el uso de las técnicas de reproducción humana asistida”, expresó el sentenciante. 
 
El titular del Juzgado aseveró:”Cuando resume las disposiciones del art. 560 del CCyC, afirma que el código otorga un papel central en la filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida a la "voluntad procreacional", debidamente exteriorizada mediante el consentimiento previo, informado y libre”.
 
“Los avances médicos y el desarrollo de nuevas tecnologías no encuentran a la fecha una solución jurídica a la cuestión, como la que nos ocupa, dado que no se encuentra legislada la maternidad subrogada. En función de todo lo hasta aquí reseñado, entiendo, a la luz de las precitadas normas correspondería entonces estar, a lo que surge del convenio de "voluntad procreacional" el cual, en el caso de autos se denominó Acuerdo de Voluntades Maternidad Subrogada que luce a fs. 14/16 y el estudio de ADN de fs. 24/30 acompañado el cual no fuera impugnado por las partes”, indicó el juez.
 
El magistrado añadió que “asimismo, una interpretación acorde con el avance de la ciencia médica, es el requerimiento de que a la prueba del nacimiento se agregue la de la identidad del nacido, entendida ésta, no solo como una identificación plantal, sino comprendiendo, del mismo modo, su origen biológico”.


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