20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ANSES tiene que impugnar las liquidaciones con fundamentos

La Cámara Federal de Córdoba dictaminó que el organismo previsional debe ser específico en los cuestionamientos a las bases de cálculo de las liquidaciones efectuadas por los peritos en las ejecuciones previsionales. 

En los autos "Barbeta, Leonor c/ ANSES s/ Ejecución Previsional", la Cámara Federal de Córdoba rechazó una impugnación a una pericia contable formulada por la ANSES, y de esa forma, le otorgó pleno valor probatorio.

La sentencia de Primera Instancia había aprobado  la liquidación de $47.000 en concepto de diferencia retroactiva por capital e intereses, que tuvo como base el dictamen pericial contable. Pero el organismo previsional impugnó la liquidación, por entender que la planilla agregada contenía error en los cálculos efectuados y en el método utilizado. En otro punto, también mostró su queja en cuanto a la imposición de costas, ya que argumentó que el principio en estos casos es distribuirlas por su orden.

El Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces Abel Sánche Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, compartió el criterio del perito, quien al momento de explicar el porqué de los montos fijados expuso que el cuestionamiento efectuado era "genérico y desprovisto de fundamento" . Los magistrados sostuvieron que los cuestionamientos expuestos por ANSES eran "insuficientes para modificar la planilla agregada en autos".

Para inclinarse por esa solución, los camaristas se apoyaron en la pauta general en estos casos, que indica que la fuerza probatoria del dictamen pericial "debe ser estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana lógica",  que "si bien, los jueces tienen libertad para ponderar los dictámenes periciales, también es cierto que para apartarse de las conclusiones vertidas en los mismos, es necesario aducir razones de entidad suficiente referidas a cualquier aspecto del trabajo, de lo contrario, corresponde estar al resultado de la misma".

La Cámara refirió que la jurisprudencia en estos casos tiene dicho que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial "debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de la experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios previstos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos".

En esos términos, el Tribunal de Alzada consignó que los cálculos llevados a cabo por el especialista guardaban correspondencia "con las pautas fijadas por el juez de grado en el decisorio motivo de ejecución", lo que lo llevó a concluir que !no se han acreditado razones suficientes para quitarle valor probatorio a la pericia agregada a la causa.



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