La Justicia de la Ciudad ordenó adecuar la extensión de la jornada laboral de una trabajadora ya que la actora, en su carácter de enfermera franquera, presta tareas consideradas insalubres.
En los autos “M. M. A. contra GCBA sobre incidente medida cautelar”, el juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al GCBA que, por medio de quien corresponda, adecue la extensión de la jornada laboral de la demandante a seis horas diarias y veinticuatro horas semanales. Asimismo, el juez ordenó que “deberá informar acabadamente a este Juzgado acerca del cumplimiento de la medida cautelar en el mismo plazo dispuesto precedentemente”.
La actora, por derecho propio, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) -Hospital de Agudos Dr. “T. Álvarez”- que de manera inmediata “se le reduzca la jornada laboral a seis horas por las características del servicio en que se encuentra afectada, dado que de continuar realizando una jornada laboral de 12 horas continuaría causando un grave perjuicio irreversible en su salud”.
La demandante puntualizó que “la no aplicación de la jornada de trabajo reducida a seis horas por servicio insalubre negado por la demandada violenta el ejercicio regular de derechos de la trabajadora al respeto de la dignidad, prevención en cuanto su salvaguarda en su salud y por ende en su integridad física y causa un ilegítimo e infundado perjuicio en cabeza de la actora, quien se ve cercenada de su derecho a su salud y derechos amprados por la CN y CCABA”.
Además, la actora sostuvo que “la reducción de la jornada laboral se funda en la calificación de insalubre y de tareas como riesgosas como es el servicio de neonatología y que conforme las normativas de aplicación, la extensión de la jornada laboral de seis horas es para todo el personal, ya sea permanente, contratado o temporario, sin distinción de género o por función, y cualquiera sea su turno, la frecuencia y/o días (hábiles o inhábiles)”.
Por último, la mujer señaló que “en razón a la ampliación de los días feriados inhábiles-feriados puentes, habilitados para fomentar el turismo, la jornada laboral de los franqueros, como es su caso, supera las 12 hs. diarias por turno, llegando a trabajar 48 hs. consecutivas, dejando huellas imborrables a su salud, cuerpo y psiquis”.
En este contexto, el magistrado destacó que “la jerarquía de valores que se hallan en juego y dentro del acotado marco de conocimiento de la medida cautelar solicitada y el estado liminar del proceso, cabe tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, pues la actividad que presta la actora en su carácter de enfermera franquera efectuando tareas consideradas insalubres”.
“Debería en principio regirse por la normativa que más la favorece; es decir, la que establece una jornada laboral de seis horas y, a su vez, correspondería que la misma se adecue al régimen particular de los franqueros, quienes deben trabajar menos de cinco días semanales. Ello es así, pues aún atendiendo al pedido de la parte actora, existe un piso mínimo de normatividad que es inderogable por la voluntad de los particulares y tiene fundamento el orden público laboral, ante el cual el principio de congruencia procesal debería ceder para no tornar inoperante esa clase de régimen”.
La resolución 90/GCBA/MHGC/2013 de la Comisión Paritaria Central, suscripta en 2012 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), en la que en virtud del incremento de feriados, asuetos, días puente, entro otros, se estableció una máximo de treinta horas semanales al personal comprendido en el régimen de insalubridad.
En último lugar, el juez consideró que “existe peligro en la demora, en tanto el obrar del GCBA, es decir, permitir que la actora siga trabajando en la jornada de 12 hs. para personal franquero en el área de neonatología, no solo pone en riesgo la vida y salud tanto física como mental de la actora sino en la calidad de atención a los pacientes en virtud de una posible fatiga por la actividad cumplida”.