¿Un abogado ejerce la profesión sólo litigando? ¿o asesorando legalmente? ¿O su función también se extiende al ámbito académico?
Este interrogante se planteó en dos instancias. Primero entre miembros del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que tuvieron que someterse a un acuerdo plenario para analizar el pedido de rehabilitación de la matrícula solicitada por un letrado que había sido excluido de la misma luego de que la Justicia Penal lo condenara por el delito de defraudación por administración fraudulenta. Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo que revisar ese pronunciamiento
El Tribunal de Disciplina finalmente concluyó que la rehabilitación en la matrícula profesional “no resultaba una obligación automática” para el Cuerpo, sino que, por el contrario, “éste se encontraba facultado para conceder o denegar el pedido”.
Más allá de ello, en la causa, que se caratuló “B.D.E. c/ CPACF”, se discutió si el letrado había o no incumplido con la resolución que lo excluyó de la matrícula, en tanto que dictó conferencias, en carácter de disertante, sobre su especialidad, la arquitectura legal. Hubo dos posturas, la primera – que finalmente triunfó- se inclinó por entender que el matriculado “no había estado alejado del derecho debido a que brindó asesoramiento profesional en el estudio jurídico de su familia” y que además en la página web del estudio el abogado “respondía preguntas como abogado especialista en arquitectura legal”.
En ese sentido, el fallo señaló que “el matriculado ha continuado, si bien no ejerciendo en el inicio o continuación de causas como denunciante, patrocinante o mandante, pero si en relación al asesoramiento, tanto en lo nacional como internacional y dando conferencias en su calidad de especialista en arquitectura legal, ha realizado proyectos de leyes que ofrece”.
Por lo que se razonó que “si la rehabilitación es el resultado de una resolución del Tribunal que, haciendo excepción al principio de permanencia de la sanción de exclusión, admite nuevamente a un letrado en la matrícula, entendiendo, que no se ha recuperado del estado que hizo posible cometer las faltas que justificaron su exclusión, y que su ejercicio profesional resulta aún lesivo para la sociedad y para la dignidad de la profesión (art. 1º de la ley 23.187), es de toda lógica concluir, que todos estos presupuestos se encuentran presentes en el caso en análisis, pues con el proceder adoptado con posterioridad a la sanción de exclusión, el abogado D.E.B. no puede considerarse merecedor del beneficio”
La otra postura entendió que “la condición de abogado no se pierde con la matrícula, sino que con ella (la pérdida) sólo se frustra la posibilidad de ejercer algunas unciones propias de la abogacía, tales como la asistencia legal, el patrocinio y la representación convencional ante juicios”. Sobre esa premisa, se consideró “que no puede ser motivo de reproche ético que el abogado D.E.B. haya desarrollado dicha actividad”, sino que por el contrario “la sanción que se le ha impuesto no le impide dar clases, escribir libros y, en definitiva, realizar toda actividad académica. En consecuencia, cualquiera de esas actividades no deben ser juzgadas como una infracción al régimen de inhabilitación”.
Más allá de ese fundamento, el voto concurrente también hizo referencia a que el asesoramiento vía internet era una situación “más conflictiva, ya que aun cuando el solicitante manifieste que él personalmente no brinda asesoramiento, lo cierto es que su figura cumple un rol consular de dicho estudio, como él mismo ha reconocido en la audiencia”. Ese escenario generaba, de acuerdo con esa postura, “una apariencia de que aun estando inhabilitado, sigue prestando asistencia legal, en la inteligencia que las llamadas consultas y respuestas predispuestas permiten suponer que son revisadas y actualizadas por él en tanto reviste en el Estudio la calidad de ser el profesional de mayor peso en la especialidad de arquitectura legal”.
De modo que se infirió que “cuando los consultantes acceden en busca de respuestas en ese sitio web, es inevitable pensar que las respuestas las respalda la solvencia técnica del solicitante, quien se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión, una de cuyas especies es precisamente el asesoramiento jurídico y en esa página no existe aclaración alguna de que éste no tuviera, durante el tiempo de la inhabilitación, detrás de cada una de ellas”. La solución para el caso era “alguna aclaración de su parte o del propio Estudio, en el sentido de que las respuestas fueron formuladas por el Estudio B. siguiendo las enseñanzas de quien fuera su titular (por ejemplo) quien, de momento, no está brindando tal asesoramiento, ello a fin de evitar una engañosa oferta del servicio”.
Apelada la resolución, la Sala V de la Cámara ratificó el criterio del Tribunal de Disciplina, aunque discrepó con la consideración de que el abogado incumplió con la exclusión de la matrícula por haber dado conferencias
Con votos de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, la Alzada rechazó el argumento del letrado de que había acatado la resolución que lo excluyó de la matrícula, “por cuanto no realizó ninguna defensa, patrocinio o representación en ningún fuero de los tribunales nacionales o locales”, que la web “no era propia sino que allí se alojaban escritos suyos y de otras personas que se especializaban en arquitectura legal”, y que, al haber cesado las consecuencias de la sanción penal, no había argumento para negarle.
Al respecto, el fallo de Cámara refirió que “no se comparte uno de los argumentos del voto mayoritario del Tribunal de Disciplina en tanto considera que el dictado de conferencias por parte del letrado es un incumplimiento de la condena que justifica denegar ahora la rehabilitación en la matrícula profesional”.
No obstante, los camaristas estimaron que la sanción no fue debidamente cumplida, en virtud de que el matriculado ofrecía sus servicios profesionales en la página web “en tanto que allí se consignaba su nombre, Dr. D.E.B., como integrante del estudio jurídico, lo cual no puede considerarse que constituya una simple plataforma para la difusión de estudios relacionados con la arquitectura legal, sino una publicidad de sus servicios profesionales, que no estaba habilitado a prestar”.
Finalmente, los agravios acerca de que el letrado no había realizado ninguna defensa, patrocinio o representación en ningún fuero nacional o local, fueron calificados como carentes de entidad para modificar lo decidido, “toda vez que el ejercicio de la abogacía no sólo comprende la actuación judicial, sino también la realización de tareas extrajudiciales que impliquen el asesoramiento profesional sobre asuntos que exigen la aplicación de normas jurídicas”.