20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con el apellido de papá y mamá

La Justicia revocó una sentencia que suprimió el apellido del progenitor, ya que ponderó la opinión de una menor de 6 años. "El juez debe valorar la opinión teniendo en cuenta la edad y la madurez y, en el caso de autos, no puede perderse de vista la edad de la niña", destacó el fallo.

En los autos “G. G. K. S/ cambio de nombre”, la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, resolvió revocar la sentencia por la cual autorizó el mantenimiento del apellido materno y, en consecuencia, ordenó que el nombre se consigne como G. G. K., suprimiendo el del progenitor. De esta forma, los camaristas establecieron que el apellido de la niña G. K . debe estar integrado por el paterno y materno, en este orden.

El actor indicó que la madre solicitó "modificar el apellido de la hija de ambos, autorizándose a mantener en primer lugar el apellido materno, seguido del paterno. De esta forma, alegó que “el magistrado resolvió en exceso y ponderando la opinión de una menor de 6 años, ordenó suprimir lisa y llanamente su apellido, más allá de lo solicitado y en contra de las constancias existentes en la causa”.

Además, el padre de la menor se agravió de "la ponderación efectuada con relación a la opinión de la niña, haciéndole cargar, con 6 años de edad, una decisión trascendente para su vida”.

En este contexto, los camaristas señalaron que “ambos progenitores se encuentran de acuerdo en que ambos apellidos deben serle atribuidos a la niña G. K. (…) que la niña lleve los dos apellidos, tanto el materno como el paterno, se ajusta a su realidad biológica; tiene un padre y una madre y ambos pretenden ejercer los deberes y derechos que le acuerda la patria potestad. Ambos quieren cuidar de ella y que ella lleve su apellido”.

“La Sra. G. –madre de la menor- conocía desde dicha época, cuando la niña contaba con 2 años y medio de edad, que el padre la había reconocido y que, por lo tanto, llevaba su apellido. La circunstancia de que haya procedido a inscribirla en el pre-escolar y primer grado con el apellido materno, denota una actitud reprochable desde el punto de vista del interés de la niña; piénsese sólo en los inconvenientes administrativos de tal accionar”.

De esta forma, los jueces explicaron que “inscripta escolarmente en el primer grado de la primaria, el padre realiza una presentación, a partir de la cual el apellido es cambiado en la institución escolar y desde entonces, G. K. es conocida por el apellido paterno, situación que no surge de estos actuados, haya mutado a la fecha (…) la disputa de los padres en nada parece beneficiar a la menor, como así tampoco el cambio de su apellido, ahora, con la edad de 9 años, cuando toda la escolaridad primaria transcurrida , lo fue con el apellido R”.

Asimismo, los jueces consignaron que “en esta disputa, se coloca a la niña en un lugar de objeto, en vez de sujeto de derechos y, como tal, merecedora de toda la protección y garantías para poder desarrollar su personalidad, entre ellas, que su apellido refleje su realidad biológica y afectiva: G. K. tiene un padre y una madre, tiene el derecho de llevar ambos apellidos y la disputa por el orden, es una contienda no propia, que la excede y de la que debe ser resguardada”.

Respecto a la opinión de la menor, los vocales entendieron que “es el Juez el que debe valorar la opinión teniendo en cuenta la edad y la madurez y, en el caso de autos, no puede perderse de vista la edad de la niña al momento de ser entrevistada y con una actitud que la escucha profesional califica de un grado de ambivalencia muy elevado”.

Por lo tanto, los magistrados concluyeron que “la opinión de la menor no es determinante y, más aún, en una materia que es tan indisponible para los niños como para los adultos: Salvo una causa justificada que, según he consignado, no encuentro reunida en autos, el apellido paterno debe preceder al materno. Y en las circunstancias del caso, entiendo que esto, además, es lo que mejor responde a los intereses de G. K.,  los que deben ser privilegiados por ante los de la madre”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La viuda no cobró porque estaba en concubinato con otro
En el nombre del padre
Violación del principio de igualdad
En el nombre de la madre

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486