20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Procesos de Familia

Ser flexibles es legal

El STJ de Santiago del Estero determinó que la interpretación restrictiva de una vía casatoria es contraria a la ley constitucional y procesal cuando se encuentra en juego la integridad psico-física de un niño.

En los autos “Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia s/ Medida Excepcional de Protección de Derechos – Queja p/ Casación Denegada”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago del Estero determinaron que una interpretación restrictiva de un recurso de casación en un proceso de familia, donde corre peligro la integridad psico-física de un niño, es contraria a la ley constitucional y procesal.
 
En la instancia anterior, la presentación de los recurrentes había sido rechazada por los integrantes de la Cámara por extemporánea, además de que no se había cumplido con el requisito del pago del depósito previo.
 
En sus fundamentos, los jueces afirmaron que “surge que de acuerdo con las constancias de autos, -cuadernillo de queja- no existe probanza alguna de que la vía intentada fuera interpuesta o no dentro del plazo legal establecido por el art. 286 del C. P. C. y C. en tanto no se acredita la fecha en que la parte actora se notifica personalmente o por cèdula de la resolución denegatoria del recurso de casación que motiva la instancia de queja ante este Excmo. Superior Tribunal de Justicia”.
 
“Simplemente ateniéndose a realizar una mera referencia en lo atinente a dicha notificación en la copia del escrito acompañado a fs 4/4 vta., sin refrendo de la pieza procesal pertinente  lo cual estaría en contradicción con lo prescripto en el art 287 inc. 2 “a” y “c” de la ley ritual, puesto que el recurso de queja debe ser autosuficiente en su presentación”, completaron los magistrados.
 
Los vocales afirmaron que “a estos efectos, mas allá del vicio endilgado a la presentacion formulada por la parte recurrente en queja, es menester destacar a los efectos de sellar la suerte del planteo en estudio, que es criterio del suscripto, lo reseñado en autos caratulados,"Batule  Omar Eduardo c/ Santillán María  De Los Ángeles s/ Tenencia del Menor M.F.B.S. - Recurso de Queja por Casación Denegada” al advertir: ´Los reproches procesales invocados no resultan óbice suficiente a los fines de denegar la vía en estos obrados, atento a la materia en juego la que recae en la tutela de los derechos fundamentales de un menor de edad, principalmente teniendo como criterio rector el principio del interés superior del menor constitucionalmente garantido´”.
 
“Por lo que, a tenor del espíritu que insufla a los procesos relativos a la minoridad, el juzgador ha de tener especial consideración al tiempo de avocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso intentado por la parte actora”, expresaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.
 
Los integrantes del STJ indicaron que “en este sentido, es menester destacar que el pretexto de rigorismos procesales debe ceder ante la prevalencia de la delicada temática de la minoridad, donde cobran preeminencia los supremos intereses de los niños, niñas o adolescentes, ante la eventual producción de un gravamen irreparable que pudiere afectar su salud psico-física, antes de que, el cumplimiento de los plazos procesales y demás exigencias meramente rituales, permitieran resolver el fondo de las cuestiones puestas a consideración, buscando de este modo evitar o amortiguar mayores perjuicios para esto, de los que motivaron la controversia”. 
 
Los sentenciantes entendieron “que la cuestión involucra indudablemente a temas atinentes al interés superior del niño, debe ponderarse los principios mencionados por sobre todo formalismo que pudiera afectar el mayor interés del menor.  Con lo reseñado, ha de estimarse superado el vicio de admisibilidad de la queja referenciado ut-supra”.
 
Los jueces añadieron que “en este estado de la litis es menester destacar que, el suscripto sostiene en casos judiciales vinculados a la delicada temática de la minoridad, enfáticamente que ´en cuestiones donde se encuentran en juego derechos personalísimos que hacen a sus legítimos intereses, y en el que pueden producirse graves e irreparables daños, la justicia del caso impone apartarse de un modo excepcional, de las rígidas pautas procesales que gobiernan las vías recursivas en general –en el caso, el recurso de casación- imponiéndose una interpretación más amplia, como único modo de alcanzar la justicia efectiva´”.
 
“De igual modo, y en voto mayoritario, esta Sala tiene dicho: ´La interpretación restrictiva de la apertura de la vía casatoria, en procesos de familia, donde se encuentra en juego la integridad psico-física del niño, no solo resulta contrario a la ley constitucional sino a la propia ley procesal´”, observaron los magistrados.


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