20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El lucro cesante no se presume

La Procuración General de la Nación dictaminó dejar sin efecto un fallo que fijó una indemnización en concepto de lucro cesante por los honorarios judiciales que dejó de percibir un abogado. Sin embargo, la procuradora afirmó que "no hay ninguna constancia probatoria que acredite tal extremo", ya que "no se puede presumir".

En los autos “S. J. J. F. C/ Banco de la Nación Argentina S/ demanda contencioso administrativa”, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas en cuanto había condenado al Banco de la Nación Argentina a abonarle al actor, en concepto de lucro cesante y daño moral, las sumas de $2.889.311,54 y $900.000, respectivamente. En aquella oportunidad, se consideró que el pronunciamiento carecía de “fundamentación suficiente y ordenó la devolución de los autos para que se dictara un nuevo fallo”.

De esta manera, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas emitió sentencia en la que consideró probado que “el accionante obtenía ingresos por honorarios profesionales en virtud de haber trabajado como apoderado o letrado patrocinante en diversos pleitos (…) invocó para sustentar tal tesitura el dictamen pericial”.

A los fines de determinar la indemnización por lucro cesante, el tribunal apelado desagregó “los juicios en los que intervino el actor durante los años 1992 a 1996; clasificándolos según el tipo de proceso: de conocimiento, ejecutivos, hipotecarios, ejecuciones prendarias y secuestros prendarios”. Para todos los casos fijó el 11% del capital histórico reclamado y, por otro lado, los procesos de ejecución ese monto lo redujo en un 30% suponiendo que no se opondrían excepciones.

Asimismo, tomando como base el dictamen pericial, la Cámara estimó que “el doctor S. percibiría un porcentaje determinado de ello de acuerdo a la naturaleza del juicio”. A continuación, los camaristas dividieron la suma total de los estipendios por los cuatros periodos tomados en consideración y multiplicó ese importe por el periodo en que el demandante estuvo separado del cargo.

Disconforme con dicha decisión, el Banco de la Nación Argentina dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. Así, la demandada se agravió porque consideró que “el tribunal apelado desconoce las pautas establecidas por la Corte en la sentencia y utiliza el mismo criterio para fijar el lucro cesante que en el anterior pronunciamiento”.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, entendió que “la Cámara no adecuó su nuevo pronunciamiento a lo dispuesto por la Corte pues, más allá de los extensos argumentos brindados y la reducción del monto por lucro cesante a la que arribó, volvió a adoptar como punto inicial para determinar la suma de este rubro que el actor, con anterioridad a su cese, percibió honorarios judiciales mientras se desempeñó en el banco demandado”.

“Sin embargo, no hay ninguna constancia o elemento probatorio que acredite tal extremo, motivo por el cual se devolvieron las actuaciones a fin de que dicha circunstancia sea tomada en consideración al momento de determinar el quantum indemnizatorio. Vale recordar que, como se indicó en el dictamen, el lucro cesante no se presume, siendo a cargo del interesado la acreditación de su existencia, fundada en pautas objetivas, por lo que no cabe su admisión en base a meras suposiciones conjeturales”.

En este contexto, la procuradora advirtió que “si bien el tribunal apelado redujo la indemnización por lucro cesante, nuevamente tuvo por acreditado que el actor recibió emolumentos por su actuación profesional en diversos pleitos, cuando tal extremo no encuentra fundamento en ninguna constancia del expediente”.

“En efecto, la alzada volvió a invocar el dictamen pericial para sustentar su postura, pese a que el experto al contestar las impugnaciones formuladas señaló que no hay constancia en Los expedientes peritados de honorarios percibidos por el Dr. S. durante el período 91/96 (...)", destacó Monti.

En cuanto al daño moral, Monti opinó que “la cámara también se apartó de lo resuelto por el Tribunal en su anterior intervención”. Y agregó: “Así lo creo, porque si bien el a quo disminuyó el monto establecido en su fallo anterior, el nuevo importe dista de ser una ponderación prudencial del daño inferido y no consulta los criterios de equidad señalados por V. E. trata de establecer el separación de un agente y que resultan apropiados cuando se menoscabo moral que representa la de la función pública”.

“Desde esta óptica, creo oportuno reiterar que, al no ser el mencionado daño susceptible de apreciación económica, sólo deberá buscarse una relativa satisfacción del agraviado, proporcionándole una suma de dinero que no deje indemne el agravio, pero sin que ello represente un lucro que pueda desvirtuar la finalidad de la reparación pretendida”, concluyó el dictamen.



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