04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Aún no es "cosa juzgada"

La Justicia porteña revocó una sentencia que admitió la excepción de cosa juzgada articulada por el GCBA, donde un médico pretendía el reajuste de su haber. "El peticionario no obtuvo, en el anterior pronunciamiento, un rechazo de su pretensión por la inexistencia del derecho, sino en función de la ausencia de prueba", afirmó el fallo.

En los autos "T. A. F. c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvió revocar la resolución de grado que admitió -con costas- la excepción de cosa juzgada articulada por el Gobierno de la Ciudad. Así, el juez de grado consideró que la pretensión de reajuste del haber del actor como médico de planta del Hospital Municipal de Oncología "Maria Curie" equiparándolo al de otros galenos resultaba improcedente por cuanto ya había sido juzgada, y desestimada, por sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.

El actor, médico urólogo del Instituto Municipal de Oncología María Curie, promovió en el año 2004 demanda contra el Gobierno de la Ciudad a fin de obtener el cobro de las horas extras trabajadas desde julio de 1999 en adelante, así como obtener la equiparación de su remuneración a la de los médicos nombrados por 36 horas semanales.

En dicha causa, la Cámara revocó parcialmente la sentencia del tribunal de grado y, en consecuencia,  admitió la pretensión del actor en lo relativo a su derecho a percibir las horas extras. Sin embargo, respecto a la de equiparación de su remuneración, los camaristas rechazaron el reclamo por cuanto “si bien era cierto que existían profesionales designados por 36 horas semanales, no se había probado la existencia de tareas iguales desarrolladas entre el actor y los diferentes médicos”.

En el año 2013, el actor reiteró la pretensión que fuera desestimada en la anterior causa -esto es, se reajuste su sueldo y se lo equipare al de otros galenos-, bajo el argumento de que ello no fue efectivamente juzgado en tanto ese aspecto de la pretensión se rechazó por falta de prueba y no por una decisión sustantiva sobre el punto”.

Luego de analizar los antecedentes, los camaristas recordaron que “el instituto de la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional, en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en las garantías de la propiedad y la defensa en juicio (…) dicho instituto procura, pues, brindar seguridad jurídica y, de ahí, mantener el orden social”.

“Que a partir de lo expuesto, el recurso del actor debe ser admitido. Resulta dirimente a tal fin, la circunstancia de que en el anterior pronunciamiento no se atendió a la fundabilidad o a la procedencia sustantiva de la pretensión”, afirmaron los jueces.

En este contexto, los magistrados consignaron que “el derecho cuyo reconocimiento peticionó en su momento el actor, no fue rechazado porque no existiese, esto es, por un mérito sustantivo acerca del asunto planteado; sino por una cuestión formal consistente en la no acreditación, en concreto, de los extremos probatorios necesario”.

“En efecto, en el pronunciamiento de esta sala en la causa N°13545/0 en lo sustancial se desestimó ese aspecto de la pretensión porque si bien es cierto, tal como se desprende de los informes y de las testimoniales glosadas en los presentes que existen galenos designados por 36 hs. semanales, no lo es menos que en autos no se ha probado la existencia de tareas iguales desarrolladas entre el actor y los diferentes médicos con designación de 36 horas semanales".

Por ello, los magistrados opinaron que “cabe revocar la decisión de grado, en la medida en que no puede estimarse configurado un supuesto de cosa juzgada material, cuando el peticionario no obtuvo, en el anterior pronunciamiento, un rechazo de su pretensión por la inexistencia del derecho invocado, sino en función de un aspecto meramente formal, esto es, la ausencia de prueba sobre la existencia de similares tareas entre el actor y los otros profesionales”. 



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