En los autos “Factory S.A. y/u otros c/ Barron Juan Carlos s/ Cobro de Pesos por Repetición de Pago – Queja p/ Casación Denegada”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago del Estero determinaron que para que se admita un recurso de queja, es condición “sine qua non” la presentación de la constancia de notificación de la resolución recurrida y las copias de los escritos que provocan la resolución que se recurre.
El recurrente afirmó que solo se tuvo en cuenta la falta de diligencia de una de dos cédulas de su casillero, y que desconocer el acto procesal de diligenciar una cédula a su domicilio real sería violar su derecho de defensa en juicio y los principios de bilateralidad, igualdad entre las partes y debido proceso.
En sus fundamentos, los jueces alegaron que “de acuerdo con las constancias de autos surge que la vía intentada fue interpuesta dentro del plazo legal establecido por el art. 286, por cuanto el recurrente se notifica personalmente de la resolución recurrida en el mismo acto de interposición del recurso de queja (fs. 30) conforme lo regulado por el art. 138 inciso 15”.
Los magistrados observaron “que sin embargo, sin perjuicio de lo expuesto, en lo atinente al requisito del acompañamiento de las copias de los antecedentes del expediente, cabe señalar que el quejoso no observa enteramente el art. 287 del código de forma, por cuanto no acompaña copia del depósito, que permita tener por cumplido el recaudo del art. 303 del mismo ordenamiento, sin que sea posible inferirse su cumplimiento del resto de los antecedentes incorporados”.
“Así como tampoco cumple con el recaudo de acompañar el escrito “que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación...”, prescripto por el apartado 1 A del mismo dispositivo, resultando inexcusable la omisión de agregar los duplicados del escrito de interposición del incidente de caducidad de instancia y su sustanciación si ésta tuvo lugar, en virtud de que el planteo casatorio tuvo su origen en una declaración de caducidad de la instancia recursiva de apelación”, indicaron los vocales.
Los miembros del STJ entendieron que “en ese sentido, el fundamento de la exigencia de la norma de referencia radica en la autosuficiencia técnica del recurso de queja, en tanto ella implica no sólo suministrar las razones por las que estima errónea la denegatoria de la casación, sino que además se requieren los instrumentos que hacen a la tramitación del recurso denegado, en consecuencia resulta una carga procesal el acompañar las piezas procesales previstas por el ordenamiento adjetivo, con el objeto de que el Tribunal cuente con los elementos de juicio necesarios para expedirse no sólo acerca de su admisibilidad sino sobre todo de su procedencia, máxime si el contenido de la impugnación remite al estudio de la causa”.
“Por lo tanto, atento que el citado cuerpo legal establece expresamente las cargas que deben cumplir quienes pretendan que el recurso de queja sea admisible, en el sub-lite resulta inexcusable la omisión incurrida por parte del recurrente, conduciendo su inobservancia a su rechazo”, añadieron los integrantes del Máximo Tribunal provincial.
Los sentenciantes afirmaron que “en definitiva, según se ha sostenido inveteradamente, “la ausencia de las copias previstas... condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos que la componen no es posible valorar la denegatoria del recurso”. En tales condiciones no puede tenerse por admisible el recurso interpuesto”.
dju
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