La Cámara de Civil y Comercial de Salta ordenó a una prepaga a reintegrar el costo de una cirugía y, también, resolvió que debe indemnizar a la afiliada por daño moral y punitivo.
En los autos “D. P., S. L. y en rep. de la menor S., I. vs. Swiss Medical Group S.A. - Sumarísimo o Verbal”, la Sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, resolvió desestimar un recurso de apelación presentado por la empresa una pre paga en contra de la sentencia que le ordenó reintegrar el costo de una cirugía y, además, le impuso además 10 mil pesos por daño moral y 15 mil por daño punitivo.
La jueza de grado encuadró “el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y señala que celebraron las partes un contrato de medicina prepaga, con un Plan de Salud Tipo PO 62, con sistema combinado, que permite la atención con profesionales no prestadores de la empresa, a través del reintegro de las sumas erogadas, con tope, conforme el plan”.
Por su parte, la pre paga afirmó que “la menor se encuentra cubierta por la cobertura aludida en el carácter de afiliada y que la quejosa no desconoce su obligación de reembolsar los gastos realizados, ante la intervención quirúrgica que se le hiciera, sino que alega que el reintegro debe concretarse mediante presentación en sobre cerrado de la documentación necesaria, entendiendo que se hizo en forma defectuosa por la actora”.
Para los magistrados, la demandada omitió considerar que “presentó en la Secretaría de Defensa del Consumidor facturas, protocolo/historia clínica y demás antecedentes médicos de la niña; que concurrió a cuatro audiencias conciliatorias, y que ante el uso fraudulento del sistema de sobre, presentó a la demandada un nuevo pedido de reintegro”.
“Hasta la fecha del responde, transcurrieron más de dos años sin que la empresa deposite, consigne o evidencie real voluntad de dar cumplimiento al reintegro, no obstante conocer de la existencia de toda la documentación aportada en la Secretaría de Defensa del Consumidor (…) el desconocimiento de la presentación de la documentación respaldatoria y la pretensión de que las facturas consignen el contenido del protocolo, constituye un formalismo indebido y una práctica fraudulenta”.
De esta forma, los vocales consignaron que “mínimo de diligencia y razonabilidad en el actuar de la quejosa, dada su profesionalidad, si es que alguna documentación faltaba presentar, habría llevado a solicitarle a su afiliada la aporte, no adoptando una actitud renuente, negando la restitución, sin detallar las causas del rechazo, como con acierto lo destaca el señor Fiscal de Cámara”.
En este sentido, los jueces entendieron que “el agravio vertido por la empresa carece de todo sustento, por cuanto no se puede admitir que se diga que fue la actora la negligente, cuando utilizó una modalidad de reintegro adoptada por la empresa que colocó buzones en sus sucursales con sobres al efecto y con leyendas preimpresas”.
Respecto al daño moral, los sentenciantes aseveraron que “cabe con toda lógica inferir como molestias, trastornos y zozobras padecidos, atendiendo a las condiciones particulares de la víctima, vivenciadas por la enfermedad de su hija, debemos añadir el trajín al que se ha visto sometida, del cual la iniciación de la presente causa es la prueba más que evidente”.
“No se necesita de la prueba pericial psicológica para la prueba del daño moral siendo que además contamos con el aporte de las testigos. Así, por todos los trámites que le puntualizó había hecho para tener algún tipo de respuesta de la empresa”, agregó el fallo.
Por último, los magistrados concluyeron que “no cabe atender al agravio de que habría duplicidad de condena, toda vez que la sanción aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor tiene naturaleza jurídica diferente y destino distinto, en tanto se debe abonar a favor del propio organismo administrativo”.