En los autos “V. M. A. c/ O. T. N. s/ divorcio”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ana María Brilla de Serrat, Víctor Liberman y Patricia Barbieri, determinaron que la culpa del divorcio vincular recaía sobre el esposo, ya que se acreditó que el hombre sostuvo una relación extramatrimonial.
Los jueces determinaron que los testimonios dejaron ver de forma clara que la esposa siempre tuvo un buen trato en el matrimonio, y, además, que no hay dudas acerca de la relación de infidelidad llevada a cabo por su ex pareja. Entendieron, en este sentido, que esta situación es incompatible con los deberes conyugales.
Los magistrados señalaron que “la cercana convivencia de los testigos con las partes del litigio facilita la interpretación que las reglas de la sana crítica imponen a la prueba, tema éste que ha llegado a gozar casi de unanimidad en doctrina y jurisprudencia”.
“Por lo común, las causas de los divorcios consisten en hechos que no trascienden del ámbito del hogar; sólo los parientes más cercanos, los amigos íntimos, los servidores, saben cómo se ha desenvuelto la vida en una casa; sólo ellos presencian las injurias, los incidentes, las agresiones físicas. De ahí que el parentesco, la amistad íntima o la relación de dependencia, que en otros juicios suelen ser motivos para subestimar y aun descartar el testimonio, en éstos no lo son en absoluto”, indicaron los camaristas.
Los vocales recordaron que “la misión del juez es evaluar toda la prueba producida en los autos en forma conjunta y armoniosa, global e integradora de los elementos de juicio incorporados al proceso: ‘unas con las otras y todas entre sí’”.
“Ahora bien, en cuanto a este punto se refiere, la jurisprudencia ha resuelto que la causal del inciso 4 del artículo 202 del Código Civil, está constituida por toda clase de actitudes o hechos y, en general, modos de comportamiento de uno de los cónyuges que importen un agravio para el otro; que signifiquen una violación de los deberes conyugales o un atentado a la dignidad, honor y reputación del otro cónyuge hiriendo sus justas susceptibilidades”, expresaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara observaron que “pueden resultar de palabras, escritos, gestos, actitudes o hechos ultrajantes, por los cuales uno de los esposos muestra hacia el otro sentimientos de odio, aversión, repulsa, rencor, hostilidad, repugnancia, animosidad, descortesía, desaire, menosprecio, desconsideración, indiferencia”.
“No se requiere la comisión de más de un evento injuriante para que quede configurado el supuesto; basta un solo acto, si por su gravedad y trascendencia permite concluir en la imposibilidad de la convivencia”, aseveraron los sentenciantes.
Los jueces indicaron que “en definitiva, ´la injuria como causal de divorcio es residual, por lo que su conceptualización es imprecisa. Se alude así, al atentado a la dignidad del cónyuge, al menosprecio mediante palabras, gestos, vías de hecho, omisión de conductas debidas, ultraje al honor y reputación del otro, trato desconsiderado, actitudes impropias, problemas de carácter por la violencia o lo irascible, el provocar frecuentes discusiones y escenas enojosas sin motivos serios, los incumplimientos al deber de asistencia tanto material como moral; en fin, los incidentes que quiebran la armonía familiar´”.
“Para la apreciación de las injurias graves, el Juez debe tomar en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho de las partes, pues no cualquier injuria constituye la causal, sino sólo la que es grave”, destacaron los magistrados.
Los camaristas añadieron que “las manifestaciones de los testigos analizadas detalladamente en el fallo recurrido -obrantes a fojas 155, 156, 166, 168, 207, 210 y 212 - son contestes y coincidentes respecto del buen trato brindado por la Sra. O. al Sr. V.y de la relación sentimental que este último tuvo fuera de su matrimonio con otra mujer, actitud claramente incompatible con los deberes conyugales”.
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