En los autos “T. G. D. C/ I. R. E. s/Alimentos”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata determinaron que una niña podía asistir a las reuniones de Testigos de Jehová con su madre, ya que expresó su voluntad de concurrir a esos encuentros. De esta forma se rechazó el pedido de padre en este sentido, quien pretendía que la menor no pudiera, a través de una cautelar, formar parte de ese culto religioso.
Los jueces afirmaron que mientras la práctica de este culto no implique ir en contra del interés superior del niño, hay que respetar la decisión de la menor. La decisión de primera instancia, afirmaron, no hace más que ratificar la libertad religiosa y el derecho de los progenitores de brindar educación moral y de este corte.
Los magistrados recordaron que “el "interés superior" de los niños es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de su persona y sus bienes dado y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizado en concreto, ya que no es concebible un interés puramente abstracto, el que deja de lado toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso”.
“La resolución cuestionada rechazó la medida cautelar peticionada e intimó a los progenitores de la niña J. a abstenerse de contrariar el deseo y voluntad de su hija respecto de su derecho a practicar libremente un culto religioso, en tanto la participación en el mismo no resulte contrario al interés superior de la niña, aclarando que con esa libertad no se vulnere el desenvolvimiento normal de su vida cotidiana educativa y social”, indicaron los camaristas.
Los vocales expresaron: “Como se aprecia de lo expuesto, el auto apelado rechazó la medida cautelar peticionada por el padre de la niña -que estaba enderezada a prohibir que la aquí recurrente introduzca a la hija de ambos a la religión que ella profesa- de manera que el mismo no ocasiona perjuicio alguno a la apelante. Tal resolutorio no hace más que receptar la libertad religiosa y el derecho de ambos progenitores a brindar educación moral y religiosa a su hija, pero respetando el límite del interés superior de la niña”.
“Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de su hijo, debiendo ser su preocupación fundamental atender el interés superior del niño”, indicaron en esta misma línea de razonamiento los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara destacaron que “no se trata en el caso de dejar librado a la voluntad de J. –de 4 años de edad- que es lo conveniente para su vida, sino simplemente de fijar como límite de las decisiones de los adultos que tienen a cargo su crianza, respetar el interés superior de quien también tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho a la educación, al juego y a una vida social acorde a su edad”.
“El marco de la educación moral y religiosa no puede contraponerse con la obligación de los padres de brindar a sus hijos educación y garantizar su derecho al esparcimiento y vida social acorde con su edad”, analizaron los sentenciantes.
Los jueces explicaron que “no es la niña J. quien ha de decidir qué es lo que debe hacer en cada caso, sino sus padres debiendo, toda decisión que la involucre, estar guiada por su “superior interés”, que atienda a sus necesidades reales en el marco concreto de su desenvolvimiento integral”.
“El pronunciamiento atacado no prohíbe que la apelante eduque a su hija en la religión que ella profesa, sino que tan sólo respete como límite de ello el interés superior de la niña. De manera que lo recurrido no le ocasiona perjuicio alguno. Antes bien, se impone preservar a J. en cuanto sujeto de derechos y no como objeto de obligaciones, respetándosela como ser humano volitivo en etapa de desarrollo, lo que intensifica el deber de cuidado y protección de la niña”, aseveraron los magistrados.
Los camaristas observaron que “en ese orden, se aprecia que el pronunciamiento atacado recepta lo aconsejado por el Cuerpo Técnico, toda vez que al rechazar la cautelar en los términos peticionados y permitir que ambos progenitores den educación religiosa conforme a sus creencias, facilita ´una circulación lo más amplia posible, en ambos contextos parentales, asegurándole a la niña la mayor diversidad de opciones educativas y religiosas contribuirán a evitar una sobreadaptación que luce como un camino prefijado´”.
dju
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