La Justicia de Entre Ríos condenó a una empresa constructora a indemnizar al Estado provincial por el abandono de una obra licitada. La disputa se inició porque la contratista notificó al Estado que cambiaría el sistema utilizado.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná condenó a una empresa constructora a abonar al Estado Provincial la suma de $667.335,44, ya que luego de ganar la licitación realizada por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, la empresa abandonó la obra. De igual forma, fue condenada la asegurada a abonar, en forma concurrente, los montos del seguro de caución. La causa se dio en los autos "N. Construcciones S.A. c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo".
De esta forma, la empresa ganadora de la licitación de la obra - colocación de una "manta flexible" sobre algunos sectores del borde costero de la ciudad entrerriana- ofreció realizar los trabajos con la aplicación de un sistema con una marca determinada, que contaba con garantías y estudios de laboratorios que probaban su calidad.
No obstante, luego de iniciar la construcción, la actora notificó al Estado que cambiaría de sistema utilizado, alegando que “el ofrecido en la licitación presentaba ciertos inconvenientes y no había tenido un comportamiento técnicamente aceptable a la luz de los resultados en otras obras”. De esta forma, el Estado Provincial se opuso al cambio de los materiales y la empresa demandó la nulidad de esas decisiones.
Luego de analizar el pliego, los jueces destacaron que “ninguno de los documentos integrantes del legajo licitatorio prevé expresa o implícitamente que el oferente se encuentre habilitado a ofrecer, en lo que a sistemas protectorios refiere, propuesta alternativa, simultánea o indistinta”.
La ley de obras públicas provincial establece: "Si se hubieren formulado propuestas que signifiquen una variante serán consideradas sólo en caso de que los pliegos permitan en forma expresa su presentación, y siempre que el oferente haya formulado propuesta según el pliego oficial”.
El reglamento completa la ley, instaurando los requisitos de la oferta, la que "cuando los pliegos autoricen la formulación de variantes, las mismas deberán presentarse por duplicado, bajo sobre cerrado, separado al de la propuesta con las mismas inscripciones de éste y el agregado del término variante (...) La omisión de los requisitos exigidos en el inciso determinará el rechazo de la variante".
“A la administración la oferente que resultara adjudicataria y luego contratista, ofreció el sistema de protección de una marca y la administración, contrató de buena fe tal sistema; lo cual no obsta a que frente a especialísimas circunstancias denunciadas por la constructora, el contenido del contrato administrativo o algunos de sus aspectos, incluso sustanciales, puedan mutar”.
En este sentido, los magistrados destacaron que "a diferencia del contrato civil en el cual la oferta es revocable y el contrato como principio, inmutable; en el derecho administrativo, la primera es irrevocable por el plazo de mantenimiento de oferta y el contrato mutable por ejercicio de potestades administrativas”.