El Procurador Fiscal ante la Corte subrogante, Marcelo Sachetta, rechazó la procedencia del fuero federal por distinta vecindad en una causa laboral. “No se verifica el requisito exigido para la procedencia, puesto que al menos dos de los demandados y la peticionaria tienen su domicilio en Buenos Aires”, afirmó el dictamen.
La causa se dio en los autos “C. N. E. C/ I. T. P. y otros S/ Laboral”, donde el Tribunal del Trabajo N° 1 de la ciudad de Mar del Plata, hizo lugar a la excepción opuesta por la demanda, y declinó su competencia para entender en virtud de la distinta vecindad de los contendientes. Sobre esa base, dispuso el archivo de las acciones.
Reiniciado el reclamo ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad, su titular resistió la radicación basado en que "el fuero por distinta vecindad se haya supeditado a que cada uno de los litigantes pueda invocar esa calidad respecto de las personas alineadas en la parte contraria".
Para el magistrado, tal requisito no concurre en autos, ya que "dos de los demandados y la actora tienen su domicilio en la provincia de Buenos Aires". En tales condiciones, elevó las actuaciones a la Corte para que zanje la contienda.
El Procurador Fiscal ante la Corte subrogante, Marcelo Sachetta, recordó que “la Corte ha establecido que, en el caso de existir pluralidad de litigantes que conformen litisconsorcio activo, pasivo o mixto, es necesario, para que proceda el fuero federal, que cada uno de los pretensores y demandados, individualmente considerados, puedan invocar, respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, el fuero de excepción ya sea de la distinta vecindad o nacionalidad, extremo que no se presenta si tanto la actora como alguno de los accionado son vecinos de la misma ciudad”.
“En este sentido, vale anotar que la actora., domiciliada en Mar del Plata, persiguió el cobro de conceptos indemnizatorios y salariales producto del cese del vínculo que ni tenía con los accionados, cuyos domicilios fueron denunciados en la provincia de Buenos Aires, con excepción del correspondiente a la codemandada que se encontraría ubicado en la provincia de Chubut”.
En ese contexto, el procurador consideró que asiste razón al juez federal cuando señala que “en el caso, no se verifica el requisito exigido para la procedencia del fuero el federal por distinta vecindad, consistente en que cada uno de los litigantes pueda alegar esa calidad respecto de las personas alineadas en la parte contraria, puesto que al menos dos de los demandados y la peticionaria tienen su domicilio en la provincia de Buenos Aires”.