La Justicia confirmó una demanda de desalojo de un inmueble dado en locación como taller mecánico, donde habitaba un menor de edad. Para los jueces, "el planteo de existencia de un menor tiene un objetivo meramente dilatorio, máxime que ello estaba expresamente prohibido en el contrato".
En los autos “T. S.A c/ S. R. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”, la Sala H de la Cámara Civil confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda de desalojo de un local destinado exclusivamente para taller mecánico de automóviles.
Contra la decisión de la magistrada de grado, la demandada centró sus agravios en que "en el inmueble cuyo desalojo se ordena habita su nieto que es menor de edad y se ha dictado sentencia sin darle intervención al Ministerio Pupilar”.
Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara refirió que “la sentencia dictada vulnera derechos fundamentales del menor de edad al que representa consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y solicita la suspensión del procedimiento hasta que se satisfaga el derecho a la vivienda del niño, debiéndose dar intervención al órgano administrativo correspondiente”.
En 2014 se dictó la sentencia cuestionada que hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento. Sin embargo, en la diligencia de notificación del traslado de la demanda a subinquilinos y/u ocupantes surge que “el inmueble locado se encuentra ocupado por el Sr. R. A. S. conjuntamente con su padre, funcionando como taller, no teniendo subinquilinos”.
Los camaristas destacaron que "el demandado, R. S., en su contestación de demanda, nada adujo sobre la existencia de menores en el lugar, circunscribiendo su presentación a una serie de defensas de índole procesal”.
Por otro lado, los jueces explicaron que “del instrumento base del presente proceso de desalojo, esto es el contrato de locación, surge que el bien fue locado al demandado siendo su destino exclusivamente para taller mecánico de automóviles estando prohibido cambiar el destino, sin autorización escrita del locador y no estando permitido al locatario ceder total o parcialmente y/o sublocar y/o permitir la ocupación por terceros del inmueble locado”.
“Pese a que el inmueble fue dado en locación para ser utilizado como taller mecánico exclusivamente y el demandado nada adujo en la oportunidad respectiva de la existencia de un menor, se dio oportuna intervención al Ministerio Pupilar”.
Al respecto, los camaristas señalaron que “la denuncia de que un menor habita el inmueble no fue puesta en conocimiento de la magistrada de grado, puesto que ello recién se hizo saber una vez que se dictó sentencia”. Y agregaron: “El planteo de existencia de un menor tiene un objetivo meramente dilatorio, máxime que ello estaba expresamente prohibido en el mismo contrato de locación donde se previo que el inmueble sería destinado a taller mecánico de automóviles”.
dju